REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010487
ASUNTO : KP01-P-2007-010487
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. Norma Maria Consenza Amarista Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
En fecha 30.08.2000 esa fiscalía acordo dar inicio a la presente causa mediante denuncia formulada en fecha 29.08.2000 por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ plenamente identificado en autos en la que deja constancia que se presentaron tres personas a la casa de su padre de nombre HERMES LOPEZ OLIVARES un de ellos se identifico como abogado , otro como asistente quien portaba una pistola y el tercero un cjhino según le contaron su hermana GREGORIA JOSEFINA TORREZ LOPEZ Y su sobrino RICHARD ALFREDO LOPEZ quienes tambien estuvieron presentes alegando que venian por uno de los camiones su hermana se negaba pero se vio presionada ,s egun cuenta porque uno de los sujetos llevandose finalmente el camion el denunciante presume que el ciudadano FREDDY CHANG fue el que se llevo el referido camion.
Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el 5 de la ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo automotor no pudiendose materializr ningun hecho punible ya que se vio desvirtuada tal situación con la declaracion de CHANG SUM YUI FUNG quien afirmo que no se robo el vehiculo por cuanto el mismo es de su propiedad según se evidencia del docuemnto a traves del que RAFAEL ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ le vendio a su persona el camion objeto de la presente investigación una vez efectuada toda las experticias necesarias para el esclarecimiento de los hechos se demostro que efectivamente el ciudadano CHANG SUM YUI FUNG es el legitimo propietario del referido vehiculo
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 06 De este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Signada por la fiscalia con el Nº 13F5-3714-00 Notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese.- Cúmplase-
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
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