REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010560
ASUNTO : KP01-P-2007-010560
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. NORMA MARIA COSENZA AMARISTA Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
En fecha 27.10.2007 se recibió en esta fiscalia del Ministerio Publico y procedente de la zona policial N° 4 comisaría N°45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara comunicación N° 822-07 suscrita en fecha 26 de los corrientes por el cabo /1° ALI SIRA Y DTGDO PEDRO HERNANDEZ adscrito a dicha comisaría en la que dejan constancia sobre la aprehensión del ciudadano JOSE RAUL MARTINEZ plenamente identificado en autos quien al momento de abalanzarse sobre el funcionario Sargento JESUS REYES después de que este intervino en una discusión que sostenía el ciudadano JOSE RAUL MARTINES con otra ciudadana y hacerle la respectiva observación el referido ciudadano con actitud grosera se abalanzo contra el funcionario lanzándolo en el pavimento golpeándose en la cabeza perdiendo el conocimiento trasladado como fue al ambulatorio de el Enal, tendido por el doctor MILTO CHACON matricula CM8429 le diagnostico contusión cerebral.
En fecha 24/10/08, el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho no arrojo fundamento serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna toda vez que el examen médico forense arroja que no hay signos de violencia corporal , es por lo que al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio inicio a la presente causa y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Codigo Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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