REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000899
ASUNTO : KP01-P-2008-000899


Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. NOELIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

El presente asunto tiene su inicio en fecha 12.08.2002 mediante acta de investigación policial suscrita por el C/2do (TT) Jairlen Castillo adscrito a la Unidad Estatal vial de Transito Terrestre Nº 51 Lara quien expone que siendo las 9:00 de la noche de ese mismo procedió a verificar la información constatando que se trataba de una colisión entre vehículos que dejo como resultado uno de los conductores lesionados que fue trasladado hasta el centro asistencial por usuarios de la vía quedando identificada la victima como GOYO SANCHEZ WILFREDO quien no compareció a practicarse el reconocimiento médico forense.

Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal no es cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de ocho (8) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 06 De este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Signada por la fiscalia con el Nº 13F9-2193-02 Notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese.- Cúmplase-



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL