REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000915
ASUNTO : KP01-P-2008-000915
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. INGRID GOMEZ carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
En fecha 23.08.2006 comparece a la sede de esta fiscalía la ciudadana ELENA MARIA FLORES GYO plenamente identificada en autos madre de REANNY ELENNY FLORES a fin de denunciar a la adolescente MARIANNY COLMENAREZ y en consecuencia expone que el día de ayer 22.08.2006 la señora MARIANNY COLMENAREZ amenazo a su hija que la iba a golpear que le iba a romper la ropa ella dice que es porque su hija le cae mal que ella teme por su integridad fisica ya que esta señora la amenazo con agredirla Una vez que el Ministerio Publico tuvo conocimiento de los hechos procedió a dar inicio a la presente causa.
En fecha 16.01..2008 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que s hizo la respectiva comisión a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica Seccional San Juan no fue posible la comparecencia de la victima a la sede de ese organismo para tomarle declaración así como los posibles testigos del hecho por lo que no emana base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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