REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001177
ASUNTO : KP01-P-2008-001177


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. JOSE ALBERTO CARRILLO , Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

La presente causa se inicio con base a denuncia formulada por la ciudadana JULIA MARIA COLMENAREZ plenamente identificada quien manifestó lo siguiente: “En horas de la mañana del día de hoy el ciudadano Luís Galíndez alias el Botijon arenales diagonal a la esquina y la cancha en donde bajo amenaza tanto a mi hijo de nombre Antonio miel Jiménez en el momento en que salíamos para afuera de mi casa a botar la basura este ciudadano nos ofendió diciendo que mi hijo le estaba dando información mala intencionada a los policía fue en donde yo tuve unas palabras con él diciéndole que no se metiera con mi hijo porque el no había hablado “

De la lectura y análisis de las actas que conforman la presente averiguación se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna razón por lo que es procedente decretar el Sobreseimiento . Así se decide.






DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.



LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ