REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001231
ASUNTO : KP01-P-2008-001231
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. YOHELY COROMOTO BARRIOS RIVAS , Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
La presente investigación se inicia mediante acta policial de fecha 01.01.2000 asignándole el numero fiscal 13-F04-1577-00 en la cual señala lo siguiente que fue recuperada una moto marca Yamaha modelo Súper Jog año 1998, color gris, serial de carrocería 3RY7382071 , la cual es requerida por ante esta delegación
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehiculo Automotor no pudiendo el ministerio publico incorporar nuevos elementos de interés criminalistico aunado al hecho que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha pasado tiempo suficiente ya que se produjo la prescripcion de la acción penal .
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Segunda del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALIKCIA OLIVARES MELENDEZ
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