REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001342
ASUNTO : KP01-P-2008-001342
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. LUCILA SIRIT DE ROZCO , Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
La investigación se inicia en virtud del procedimiento llevado a cabo por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N°51 del Estado Lara, en el cual se deja constancia de accidente tipo abollamiento ocurrido el 02 de Agosto del año 2006 siendo aproximadamente a las 2:00 de la tarde ocurrió en la avenida veniezuela con calle 32 cuando el vehiculo automóvil particular, tipo coupe, placas XAV488 marca fiat modelo Tucán color gris, el cual era conducido por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ GARCIA quien se desplazaba en sentido oeste-este, por el canal lento y atropella al adolescente CHARLES ERI ASUAJE quien posteriormente debió ser trasladado al hospital Antonio Maria Pineda para recibir la atención médica necesaria el accidente ocurrió cuando el menor paso por unas bandas que restringían el paso de peatones como de vehiculo
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delito de LESIONES del Código Penal no existiendo en las actas procesales reconocimiento médico forense que pudiera acreditar la magnitud de las lesiones causadas no pudiendo el ministerio publico incorporar nuevos elementos de interés criminalistico aunado al hecho que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha pasado tiempo suficiente ya que se produjo la prescripcion de la acción penal .
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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