REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002264
ASUNTO : KP01-P-2008-002264
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA , Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
La presente causa tiene su inicio en virtud de la denuncia de fecha 23 de Julio de 2007 tomada en la sede de esta representación fiscal interpuesta por la ciudadana ROSAURA FOSNECA GRATEROL plenamente identificado en autos en contra de la ciudadana QUERO BASTIDAS LEIDA PASTORA Y RIVERO RODRIGUEZ MARIA FELICIA plenamente identificado en autos manifestando entre oras cosas manifestó lo siguiente: El día martes 16 de julio del presente año, fui victima por agresión por medio de un empujón por parte de la concejal LEIDA QUERO y luego que ella me arremete tratando de comunicarme con ella las persona las personas allí presentes me lo impiden sujetándome es cuando se acerca la concejal MARIA RIVERO y me propina una patada por la espalda a nivel del muslo derecho después que sucede todo esto logro comunicarme con la concejal LEIDA QUERO quien transmite sus excusa y en presencia del concejal Leida Quero quien me trasmite sus excusas en presencia del concejal Elias recibí insultos por parte de la concejal donde me decían loca me tiraban la puerta violentamente por el simple hecho de que yo había solicitado el derecho de palabra en la sesión
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Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 423 y siguiente del código penal vigente no es menos cierto que la victima al formular la denuncia a preguntas formuladas por el funcionario actuante manifestó que no sufrió lesiones físicas externas visibles ni haber comparecido algún médico forense por lo que no existe reconocimiento médico forense a fin de acreditar la existencia de las lesiones por lo que no se pudo determinar la existencia de la comisión de tal hecho punible
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
La Juez Sexta de Control
El Secretario
Abg. Alicia Olivares
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