REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003832
ASUNTO : KP01-P-2008-003832



Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO e INGRID CAROLINA GOMEZ Fiscal Vigesima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

En fecha 14.08.2006 comparece a la sede de la comisaría 23 de San Jacinto de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara la adolescente YAKETHZY DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ plenamente identificada a fin de formular denuncia y en consecuencia expone que en esa misma fecha como a la una de la tarde se encontraba en la calle cerca de la casa de este señor de nombre RICARDO JOSE OCHOA GUEDEZ con su hija YARIETHZY OCHOA de 10 meses de nacida de pronto llego este señor y trato de quitarle su teléfono ella no quiso y el la golpeo por eso ella le dio una cachetada llegaron sus hermanas YOEMAR Y LILIANNY OCHOA y le golpearon a su hija de diez mese Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho ordeno el inicio de la investigación


En fecha 02/03/08, el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho no arrojo fundamento serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna toda vez que se hizo imposible la localización de la ciudadana YAKHETZY DEL CARMEN SILVA RODRIGUEZ para efectuarle entrevista y por ende el reconocimiento médico forense., es por lo que al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio inicio a la presente causa y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Codigo Orgánico Procesal Penal


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.Asunto 13F20-0651-06

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ