REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003905
ASUNTO : KP01-P-2008-003905
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. ROSMARY CRISTINA CORDERO carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
En fecha 01.04.2008 comparece a la sede de esa Fiscalia la ciudadano CARLOS MEDINA, NAUDY GÍMENEZ , GUDIÑO MIGUEL Y CARLOS YAGUA adscrito a la Fuerzas Armada Policial Fuerzas Armada Policía comisaría la paz procedieron a ejecutar orden de allanamiento signada con el N° KP01-P-2008-2714 emanada por el Juez de Control N°7 para ser realizada en un inmueble ubicado en el callejón 1, sector 1 barrio la batalla , una residencia de bloques de color azul con blanco S/N al lado de una casa de bloques sin frente y bahareque con el numero B-95 Barquisimeto Estado Lara donde reside un ciudadano apodao “El caraota” donde se presumía la existencia de venta y distribución de sustancia estupefaciente y psicotrópicas una existencia de venta y distribución de sustancia estupefaciente y psicotrópicas , una vez en la dirección antes indicada y acompañados de los testigos procedieron a realizar una minuciosa búsqueda en todas las habitaciones de la residencia en cuestión, constatado que no fue posible encontrar elemento alguno de interés criminalistico. Una vez que el Ministerio Publico Tiene conocimiento de los hechos ordena el INICIO DE LA INVESTIGACION y practica las diligencias pertinentes para el esclarecimeino de los hechos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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