REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003928
ASUNTO : KP01-P-2008-003928
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. REINA VICTORIA VIDOZA e INGRID CAROLINA GOMEZ carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
En fecha 20.08.2006 comparece a la sede de la comisaría 14 de Bobare de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara la ciudadana CARMEN ELENA VELAZQUEZ MURIEL a fin de denunciar al ciudadano GUISCAR SIRA y en consecuencia expone que este ciudadano agredió a su hermano de nombre OSCAR ANTONIO VELAZQUEZ ya que el mismo se encontraba en la cancha deportiva practicando deporte y su hermano le dijo que le tocaba jugar y el ciudadano se enoja y lo agredió por eso. Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho ordena el inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento comisionado para ello a funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASUNTO FISCAL 13F20-0706-04
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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