REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003960
ASUNTO : KP01-P-2008-003960
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. MARELYS URIBARRI PEREIRA carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
En fecha 24.05.2003 siendo las 11:48 horas de la noche compareció un ciudadano voluntariamente ante el despacho de las Fuerzas Armadas Policiales zona N°2 comisaría N°21 quien se identifico como Guillermo Jesús Maduro Pineda plenamente identificado en autos que entre otras cosas expone El día de hoy siendo 24.05.2007 siendo aproximadamente las 11:15 p.m se encontraba laborando en la línea de taxi en su vehiculo particular marca ford modelo sierra, color rojo, placa HAM-734 , cuando se desplazaba por el Centro Comercial Las Trinitarias por la entrada entre Beco y Epa visualice un vehiculo marca Explorer modelo nuevo, color azul, en donde se encontraban afuera forcejeando con una muchacha como de 27 años , las personas que estaban forcejeando con ella no logre visualizar bien ellos introdujeron a la fuerza a la mujer y comenzó a desplazarse en la avenida libertador sentido Este – Oeste por lo que opte por perseguirlos y avisar por teléfono al servicio de emergencia 171 luego se me extraviaron el ministerio publico acordo dar inicio a la presente investigación.
En fecha 22.05.2008 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos que logren identificar a los referidos ciudadanos por lo que no emana base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Codigo Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asunto fiscal 13F10-1094-07
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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