REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004315
ASUNTO : KP01-P-2008-004315



Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. INGRID GOMEZ carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

En fecha 24.08.2006 comparece a la sede de esa Fiscalia la ciudadana ELIZABETH TORRES PEREZ plenamente identificado en autos madre MARGELIS ROSIRE TORRES quien manifestó lo siguiente: El día 22 de Agosto de 2006 siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente su hija se encontraba en Valle Hondo llevando un pedido y ella se fue a la parada que esta donde el central Madeirense y venia un rapidito de los piratas que decía cabudare y ella se subió un muchacho , una muchacha y el chofer el señor agarro la vía hacia Barquisimeto y ello se pararon y la dejaron con la muchacha y los dos hombres se bajaron y le preguntaron por el nombre de ella y ella le dijo que se llamaba MARIA y ellos le dijeron que ese no era su nombre después intentaron violarla ellos le quitaron la ropa y no hicieron nada porque la muchacha que andaba no lo permitió ella dice que si los vuelve a ver los reconoce. Una vez que el Ministerio Publico Tiene conocimiento de los hechos ordena el INICIO DE LA INVESTIGACION y practica las diligencias pertinentes para el esclarecimeino de los hechos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ