REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005066
ASUNTO : KP01-P-2008-005066
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abg. CRISTINA CORONADO , Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 23.03.2002 se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Delegación del Estado Lara de la Región Centro Occidental el ciudadano que se identifico como Luís Ramón Anzola Mújica plenamente identificado en autos quien manifestó que su esposa de nombre ROSA MARILIN DE ANZOLA cargaba su vehiculo cuando fue sorprendida por dos sujetos quienes portaban arma de fuego y quienes bajo amenaza de muerte y quienes bajo amenaza de muerte la despojaron del mismo denuncia que quedo identificada con el N° G-119.210
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como seria el delito de Hurto de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 en concordancia con el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos ni se logro la identificación de los sujetos .
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Segunda del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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