REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005568
ASUNTO : KP01-P-2008-005568


Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. REINA VICTORIA Fiscal Vigesima encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

En fecha 10.01.2002 el tribunal de control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente remite copia certificada relacionada con el asunto donde se encuentran involucrados los adolescentes JOSE GREGORIO BARRIOS SEQUERA, CESAR JOSE ORTIZ CONTRERAS, FERNANDO JAVIER MONTERO Y ROBERT OMAR PEREZ ARRIECHI a fin de que se avoque al conocimiento de los funcionarios actuantes en el presente caso, por presunta agresión física en contra de los prenombrados procesados. Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho ordena dar inicio a la investigación


En fecha 29.04.2008 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho no arrojo fundamento serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos ya que no fue efectuado el reconocimiento médico forense es por lo que al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio inicio a la presente causa y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal




DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ