REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009356
ASUNTO : KP01-P-2008-009356


Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA carácter de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

En fecha 07.07.2005 siendo aproximadamente las 9:00 de la noche encontrándose de patrullero bajo la supervisión del Cabo 1ero JOSE LINAREZ fueron comisionados para que se trasladaran hasta el hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad con el fin de iniciar las actuaciones preliminares en relación a un accidente de transito, razón por la que una vez en el referido centro se entrevistaron con el funcionario de servicio Cabo 1ero CELEXIO RIERA quien le informo sobre el ingreso de una persona lesionada producto de un accidente de transito del tipo : Arrollamiento de Peatón con 01 lesionado hecho ocurrido en la avenida Hermano Nectario Maria donde resulto lesionado el ciudadano JOSE CLEMENTE BRITO a quien le diagnosticaron Fractura de clavícula izquierda y traumatismo craneoencefálico y herida cortante en región frontal, quedando en observación y el conductor y herida cortante en región frontal quedando en observación y el conductor unico involucrado ciudadana LILIBETH ARAQUE quien conducía un vehiculo (…) síntesis del hecho que pudo determinar que el vehiculo conducido en sentido Este Oeste por el canal cruce para el momento del accidente .

En fecha 04.08..2008 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que la causa se inicia en virtud del levantamiento del accidente de transito, ocurrido en la avenida Hermano Nectario de esta cuidada, donde a ciudadana LILIBETH ARAQUE conducía un vehiculo ,marca chevrolet , modelo astra color plata, en sentdo Este – Oeste cuando de manera sorpresiva e imprudente fue abordada por el ciudadano Jose Clemente Brito qien se desplazaba en sentido Norte – Sur, de la referida avenida y quien sin tomar las previsiones de observar que la luz del semáforo se enontraba en verde y que adyacente se encontraba una pasarela de uso peatonal , intento cruzar la avenida momento en el cual producto de su accion fue arrollada por el evhiculo conducido por la ciudadana LILIBETH ARAQUE lo cual constituye el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES las cuales no pueden atribuirsele a la ciudadana LILIBETH ARAQUE toda vez que de autos se desprende de las propias declaraciones de los involucrados así como la del funcionario actuante que el ciudadano JOSE CLEMENTE BRITO fue imprudente al no tomar para cruzar la pasarela adyacente de so peatonal lanzándose a la avenida por donde circulan cantidad d vehículos a alta velocidad produciéndose el lamentable hecho en el que resulto lesionado el cual no habría tenido lugar si hubiese utilizado la pasarella ubicada en el área por lo que no emana base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ