REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000204
ASUNTO : KP01-P-2009-000204
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO Fiscal Vigesima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Es el caso que en fecha 14.12.2000 comparece a la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica la ciudadana PARRA LUZ OLIVIA a fin de interponer denuncia contra la ciudadana EVELIA BARCASA el día lunes halo a su hija DARY DEL CARMEN BRITO de siete años de edad por el brazo demasiado duro en la calle 37 con ribereña cuando la niña se encontraba en clases con esta docente.
Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de TRATO CRUEL prevista y sancionada en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente l no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de nueve (9) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Sexto en funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL prevista y sancionada en el artículo 254 de la ley especial de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, signa por la fiscalia con el Nº 13F20-1580-04, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
Registre y notificase a las partes
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA OLIVARES
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