REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000955
ASUNTO : KP01-P-2009-000955
Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia el presente asunto en fecha 13.01.2001 en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios Cabo 1° FLORENCIO RODRIGUEZ adscrito a la Unidad Estadal de Transito Terrestre Nº 51 del Estado Lara con sede en Barquisimeto donde afirma que en la citada fecha a eso de las 10:45 horas de la mañana se constituyo en comisión hacia la avenida Venezuela con avenida Bracamonte Barquisimeto Estado Lara por cuanto había suscitado una colisión entre vehículos motivado a la imprudencia de la ciudadana MARIELBA MERCEDES CAMARGO BELTRAN donde se ocasiona lesiones graves culposas
Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES GRAVES CULSPOSAS previsto en el artículo 417 del Código Penal no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de nueve (9) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 06 De este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Signada por la fiscalia con el Nº 13F6-4.771-2001 Notifíquese a las partes Regístrese y Publíquese.- Cúmplase-
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
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