REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001492
ASUNTO : KP01-P-2009-001492
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. MARELYS COROMOTO URRIBARRI PEREIRA Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 01.10.2000 se presento el ciudadano SUAREZ GARCIA DIOGENESIS DEL CARMEN y en el cual fue asignada a la fiscalía séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Lara y en la cual manifestó haber dejado estacionado su vehiculo frente a la casa de su hija ubicada en la urbanización Santa Elena calle helveja y al salir ya no estaba seguidamente se procedió a dar inicio a la apertura de las investigaciones y se signo con la causa 13-F7-2460-00.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos HURTO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Asunto 13F7-2460-00
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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