REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001572
ASUNTO : KP01-P-2009-001572

Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:


Se da inicio al presente asunto en fecha 29.08.2000 en virtud de la denuncia comun interpuesta por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por la ciudadana Antonio jose cordero arias Plenamente identificado en autos que anteceden quien entre otras cosas manifesto que el día 29.08.2000 a las 10:15 de la mañana cuando caminaba en la carrera 18 entre 26 y 27 via publica de Barquisimeto Estado Lara se le acerco un sujeto desconocido quien le apunto con un objeto aprentemenete arma de fuego obligandolo a colocar en el piso el maletin que llevaba contentivo de dinero en efectivo y documentos personales Antonio Jose Cordero Arias coloco el maletin en el piso el sujeto desconocido lo tomo y se fue.

Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de nueve (9) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL