REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Abril de 2010
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-009471


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. CRISTINA CORONADO ASUAJE , Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

En fecha 26.03.2002 se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Delegación del Estado Lara la ciudadana que se identifico como MUSSO FORTOUL HAUEZER JOSE plenamente identificado en autos quien manifestó que personas desconocidas hurtaron su vehiculo del lugar en el cual la había dejado estacionado denuncia esta signada con el N° G-119.257


De la lectura y análisis de las actas que conforman la presente averiguación se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, no pudiéndose a través de la investigación por lo que es procedente decretar el Sobreseimiento . Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Segunda CRISTINA CORONADO ASUAJE del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.


LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES