REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010630
ASUNTO : KP01-P-2009-010630
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YARITZA BERRIOS BAPTISTA Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
En fecha 13.02.2003 esa fiscalía acordó dar inicio a la presente causa en virtud de la denuncia formulada el día 11 d febrero ante la sub delegación San Juan del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara , por el ciudadano ERNIE SAMIR BELIZARIO LLOVERA en la que hace constar entre el día 08 al 10 de ese mismo mes personas desconocidas sustrajeron amplificadores con sus respectivos accesorios pertenecientes a la compañía Intercable de diferentes partes de la ciudad
Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código penal Vigente para el momento en que ocurren los hechos. Desde la fecha de la comisión de los hechos hasta la presente fecha han transcurrido mas de siete (7) año y en atención a ello de conformidad a lo previsto en el artículo 108 del Código Penal se decreta la prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
ABG ALICIA OL.IVARES
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
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