REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011485
ASUNTO : KP01-P-2009-011485
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
En fecha 05 de Marzo del año 2001, esta fiscalía acordó dar inicio a la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta el día 22.02.2001 ante el CICPC Delegacion del Estado Lara por el ciudadano JESUS ADOLFO QUINTERO en la que deja constancia que el 21.02.2001 le vendio un molino de queso a un sujeto quien le pago con un cheque del banco Venezolano de Credito cuyo titular aparecia el nombre de SERRANO MUJICA CESAR , siendo que este cheque habia sido hurtado y la cuenta cancelada
Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de ESTAFA AGRAVADA prevista y sancionada en el artículo 464 dele ntonces codigo penal no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido nueve (9) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA prevista y sancionada en el artículo 464 del entonces código penal , del Código Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. ASUNTO 13F4218401
ABG .ALICIA OLIVARES MELENDEZ
JUEZ SEXTA DE CONTROL
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