REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011496
ASUNTO : KP01-P-2009-011496



Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. MARUJA BRUNI Fiscal Vigesima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Es el caso que en fecha 06.06.2005 se recibe procedimiento en donde se reporta la comision de un presunto hecho punible el cual fue referido por la Lic ANGELA DI GIACOMO defensora de la Defensoria del Niño y del adolescente de la defensoria de accion adscrita a la fundacion del niño seccional Lara mediante la cual remite informe de orientación familiar efectuada ante dicha defensoria al grupo familiar de los ciudadanos JORGE COROMOTO QUINTERO Y ZENAIDA PALACIOS en donde se refleja que dichos ciudadanos presentan conflictos de pareja por problemas de conducta y vicios drogas y alcohol agrediendose fisica y verbalmente se ofenden de palabras y ante tal comportamiento entre ellos sus hijos de nombre JORSELY QUINTERO de 15 años de edad JOREG QUINTERO de 16 años de edad, y JOREG QUINTERO de 13 años de edad han sido victimas de sus padres quienes arremeten igualmente contra ellos con agresiones verbales y maltratos fisicos vejacion de manera reiterada asi mismo despliega una actitud negligente y omisiva ante ellos

Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos como lo es el TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE desde la comision del referido hecho punible hasta la fecha han transcurrido ocho (8) años nueve meses y diez y siete días tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el articulo 254 DE LA ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.



ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

JUEZ SEXCTA DE CONTROL