REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011560


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YARITZA BERRIOS BAPTISTA Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

En fecha 21 de Noviembre del año 2000, esta fiscalía acordó dar inicio a la presente causa en virtud de la denuncia interpuesta ante la prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OCHOA en la que manifestó que comparecía a denunciar a su hijo HUGO JOSE OCHOA quien constantemente lo arremete verbalmente con palabras obscenas

Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la entonces vigente ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia no es menos cierto qu desde la ultima violencia o ultimo de los actos reportados como tal 21.11.2000 hasta la fecha han ytranscurrido ocho (8) años nueve meses y diez y siete días tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el articulo 20 de la entonces LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA del Código Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.


LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ