REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011670
ASUNTO : KP01-P-2009-011670
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. RUBEN DAVID PEREZ MORALES, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 13.10.2004, CUANDO SE ENCONTRABAN EN HORAS DE LA TARDE DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO CMERCIAL SUPR STAR ubicado en la calle 39 con carrera 21 de Barquisimeto Estado Lara coloco la cartera contentiva de sus documentos personales y una suma de dinero en efectivo en la pate superior del mostrador y en un descuido personas desconocidas lo hurtaron .
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se puede establecer la identidad de los autores o participes del ilícito, así mismo desde la perpetración hasta la presente evidentemente a transcurrido que hasta la presente fecha se pueda lograr establecer la participación de persona alguna, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, por cuanto y en virtud a la falta de certeza no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta Representación Fiscal, basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente, igualmente el articulo 109 ejusdem, si el delito mereciere pena de Prisión de cuatro (4) años a ocho (8) años, hasta la fecha ha transcurrido SEIS (6), por esta razón, atendiendo al computo del tiempo transcurrido para ejercer la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
ABG. ALICIA OLICARES MELENDEZ
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