REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011806
ASUNTO : KP01-P-2009-011806


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. ALEJENDRA OLIVARES HIDALGO Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que me confieren, el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

En la presente averiguación aparece como victima la niña GHENAKEILY ANTONIETA ARANGUREN de 11 años de edad para el momento de ocurrir los hechos y con residencia en Primero de mayo detrás del ambulatorio Baudilio Lara final calle 8 Quibor Estado Lara, seguida por el dleito de actos Lascivos y como imputado el ciudadano DOUGLAS JIMENEZ de quien desconoce los demas datos filiatorios conoce esta fiscalia investigación iniciada por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias ACTOS LASCIVOS en virtud de la denuncia de fecha 04.01.2005 por ante la fiscalia decima sexta del estado Lara por la ciudadana RAFAELA ELENA PUERTA madre de la niña GHENAKEILY ANTONIETA ARANGUREN PUERTA en donde expone: Ayer 03.01.2005 mi hija Sarismar Jiménez quien es hija de DOUGLAS JIMENEZ me conto que encontro en la cama a mi hija GHENAKEILY, besndose con DOUGLAS entonces fui al detsacmaneto policial para que me orientaran y alli me dijeron que viniera a la fiscalia a formular la denuncia porque temo que le haya hecho algo a mi hija es todo.

Se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de ACTOS LASCIVOS prevista y sancionada en el artículo 377 del Código Penal no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (5) años tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decreta la prescripción de la acción penal
DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS prevista y sancionada en el artículo 377 del entonces código penal , del Código Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.



LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ