REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000475
ASUNTO : KP01-P-2010-000475
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el Abogado ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ con el carácter de Fiscal del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que les confiere el Ordinal 15º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto en fecha 08.09.2006 mediante oficio N°1279 de fecha 18.04.2006 donde consigna informe de inspección suscrita por el ingeniero José A Mendoza donde para el momento de la inspección se realizaron las siguientes observaciones “Una fila de montaña y distribuyéndose hacia el plano de inclinación medio de la misma que drena inmediatamente hacia la quebrada de régimen permanente denominado carburito y sobre una superficie de dos (2) hectáreas (20.000m2) se constato la presencia de evidencias de haberse realizado tala vegetación arbustiva y posterior accion del fuego sobre los restos siendo que los hechos antes descritos se observaron en el sector caserío cambujito Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara visto el informe de inspección se dicta la correspondiente orden de inicio de investigación en fecha 13.09.2006 por cuanto los hechos descritos configuran el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistema Naturales tipificado y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del ambiente ordenando dentro de las diligencias investigativa la practica de inspección ocular al lugar al lugar de los hechos con constancia fotográfica de los daños producido siendo el resultado de la misma lo asentado en acta de inspección ocular .
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisados como fueron las actuaciones se evidencia que los hechos ocurridos en fecha de 08.09..2006 , y los cuales en opinión de este Juzgador se encuadra en el tipo penal de Actividades en áreas especial o ecosistema previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del ambiente Vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos transcurriendo desde la fecha de comisión hasta la presente fecha 3 año y 20 días evidenciándose del artículo 19 de la ley Penal del ambiente que la acción penal prescribe a los tres 3 años si e hecho acarrea prisión de tres 3 años o menos de lo que se desprende que la Acción Penal Prescribe por cinco años .
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a 06.04.2010. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
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