REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000654
ASUNTO : KP01-P-2010-000654
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el Abogado ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ con el carácter de Fiscal del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que les confiere el Ordinal 15º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 18 de febrero de 2008 mediante denuncia interpuesta por ante esa representación fiscal por parte de la ciudadana THANIA MENDOZA plenamente identificada en autos quien expuso lo siguiente: “El SR Jorge Alberto Rodríguez Morón esta procesando piedra caliza sin tener permiso del ambiente ni de SAATEL procesa también arcilla sin ningún tipo de permiso vista la denuncia se dicta el correspondiente orden de inicio de la investigación por cuanto los hechos descritos configuran el delito de extracción ilícita de materiales tipificado en el artículo 31 de la Ley Penal del ambiente ordenando la realización de todas las diligencias de investigación
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisados como fueron las actuaciones se evidencia que los hechos ocurridos en fecha de 18.02. 2008 , y los cuales en opinión de este Juzgador se encuadra en el tipo penal de Extracción Ilícita de materiales previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del ambiente Vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos transcurriendo desde la fecha de comisión hasta la presente fecha 1 año 7 meses y 11 días evidenciándose del artículo 19 de la ley Penal del ambiente que la acción penal prescribe al año si e hecho acarrea arrestó por tiempo de uno a seis mese de lo que se desprende que la Acción Penal Prescribe por cinco años .
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los05.04.2010. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 6
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
|