REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001833
ASUNTO : KP01-P-2010-001833


FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero así como el ordinal 2° del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos DAVID ALEXANDER RAMIREZ, ALFONZO DUHUSDENIS SANCHEZ RODRIGUEZ Y LUIS GERARDO DOMENECH PQADILLA por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancia estupefaciente y psicotrópicas , en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 27.03.2010 escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sanconado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos

SEGUNDO: Se celebró el día 25-03-2010 la audiencia oral correspondiente, en la que concedido el derecho de palabra

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 22.03.2010 en la que se evidencia la aprehensión de los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos donde se deja constancia que encontrándose de labores de patrullajes los funcionarios de la Sub. Delegación de trabajo contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara cumpliendo con el operativo bicentenario emanado por la Superioridad a bordo de un vehiculo particular en la avenida Ribereña a la altura de la entrada al Puente Macuto de esta ciudad donde logramos avistar un vehiculo en marcha clase camioneta tipo sport vagón, marca chevrolet, modelo malibu, color blanco, placas FAL-353 el cual era tripulado por tres sujetos quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud sospechosa por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales indicándole a los sujetos que deberían orillarse en a vía y en ese momento procedieron abordarlo se les solicito bajaran del referido vehiculo tomando las medidas de seguridad correspondientes de donde descendieron tres ciudadanos quienes quedaron identificados en acta a quienes luego de la revisión corporal evidenciaron que dentro de su vestimenta no encontraron ningún elemento de interés criminalistico , por lo que procedieron a revisar el vehiculo donde transitaba logrando incautar sustancia estupefaciente y un arma de fuego razón por la que fueron impuesto de sus derechos y uestos a disposición del Ministerio Publico.


B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento abreviado, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda dentro del lapso legal, así mismo considera el Tribunal que la precalificación Fiscal esta ajustada a Derecho y en caso de juicio se verificará si existen circunstancias que permitan el cambio de calificación.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3°, 4º y 5º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sanconado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, al acreditarse a juicio de éste Tribunal:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sanconado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos donde se deja constancia que encontrandose de labores de patrullajes los funcionarios de la Sub. Delegación de trabajo contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara cumpliendo con el operativo bicentenario emanado por la Superioridad a bordo de un vehiculo particular en la avenida Ribereña a la altura de la entrada al Puente Macuto de esta ciudad donde logramos avistar un vehiculo en marcha clase camioneta tipo sport wagon, marca chevrolet, modelo malibu, color blanco, placas FAL-353 el cual era tripulado por tres sujetos quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud sospechosa por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales indicándole a los sujetos que deberían orillarse en a via y en ese momento procedieron abordarlo se les solicito bajaran del referido vehiculo tomando las medidas de seguridad correspondientes de donde descendieron tres ciudadanos quienes quedaron identificados en acta a quienes luego de la revisión corporal evidenciaron que dentro de su vestimenta no encontraron ningún elemento de interés criminalístico , por lo que procedieron a revisar el vehiculo donde transitaba logrando incautar sustancia estupefaciente y un arma de fuego razón por la que fueron impuesto de sus derechos y puestos a disposición del Ministerio Publico.
.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución de los punibles objeto de la presente,

.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer en la presente causa que al exceder de diez años de privación de libertad para uno de los tipos penales imputados, determinan la configuración de la presunción juris et jure de peligro de fuga por estimar el legislador que en éste tipo de casos se presume que los procesados puedan evadir la persecución penal impidiendo la aplicación en la definitiva de la sanción penal a que hubiere lugar; aunado a ello observa ésta juzgadora que éste tipo de punibles causan un grave daño no solo a las personas afectadas por el mismo sino también a la sociedad, tomando en consideración el estado de zozobra que con los mismos se genera en la colectividad debido a la inminente puesta en peligro de la vida de las personas.

Por otra parte se observa la posibilidad por el tipo delictual objeto de la presente así como las circunstancias de comisión del mismo, de que en caso de quedar en libertad los imputados de autos pudiesen influir para que las víctimas de la presente causa se comporten de manera reticente o desleal colocando en peligro la verdad de los hechos tendiente a la realización de la justicia.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos donde se deja constancia que encontrándose de labores de patrullajes los funcionarios de la Sub. Delegación de trabajo contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara cumpliendo con el operativo bicentenario emanado por la Superioridad a bordo de un vehiculo particular en la avenida Ribereña a la altura de la entrada al Puente Macuto de esta ciudad donde logramos avistar un vehiculo en marcha clase camioneta tipo sport wagon, marca chevrolet, modelo malibu, color blanco, placas FAL-353 el cual era tripulado por tres sujetos quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud sospechosa por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales indicándole a los sujetos que deberían orillarse en a vía y en ese momento procedieron abordarlo se les solicito bajaran del referido vehiculo tomando las medidas de seguridad correspondientes de donde descendieron tres ciudadanos quienes quedaron identificados en acta a quienes luego de la revisión corporal evidenciaron que dentro de su vestimenta no encontraron ningún elemento de interés criminalistico , por lo que procedieron a revisar el vehiculo donde transitaba logrando incautar sustancia estupefaciente y un arma de fuego razón por la que fueron impuesto de sus derechos y puestos a disposición del Ministerio Publico.Por cuanto el sistema Juris 2000 no funcionó desde el día 11-04-06 impidiendo el registro del presente auto en el tiempo hábil, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ