REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001943
ASUNTO : KP01-P-2010-001943
FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del ciudadano PABLO JUNIOR HERNANDEZ C.IV- 15.482.645, quien se encuentra requerido por un Tribunal Militar de primera Instancia permanente Mérida, según Oficio 4158 de fecha 24/03/2003, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 31-03-10 escrito procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día 01/04/10 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con lo previsto ene el articulo 61 del COPP.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, se deja constancia que del Acta de Investigación Penal No. 0594 de fecha 30 de Marzo de 2010, donde consta que el ciudadano HERNANDEZ PABLO JUNIOR, presenta una solicitud de fecha 07-04-2003, no indica delito y requerido por el tribunal Juzgado Militar de 1ra Instancia Permanente Mérida, Según Oficio 141 de fecha 24 de Marzo de 2003, según Memo 4158 de fecha 07 de Abril de 2003.
Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente Mérida. De conformidad con lo previsto en el articulo 61 del COPP.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente Mérida en el articulo 61 del COPP. Se acuerda Librar los Oficios pertinentes. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 7
YAMALL LÓPEZ CANELON
LA SECRETARIA
|