REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007924
ASUNTO : KP01-P-2008-007924
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 28/08/2008 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 17.874.514, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 09/07/08, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el ciudadano PEDRO FRANCISCO SEQUERA se dirige a la entidad bancaria Banco Provincial ubicado en el centro comercial Arca que debía realizar un retiro de 2.900 bolivares fuertes para realizar el pago de la factura de C.A.N.T.V, luego de efectuar el retiro sale de la entidad y se dirige a su vehiculo, aborda el mismo y sale con destino hacia la carrera 27 con avenida Vargas cuando estaba en la carrera 27 se le acerca por el lado del chofer una moto de color gris tripulada por dos motorizados el cual uno de ellos exhibe un arma de fuego y lo conmina bajo amenaza de muerte que le haga entrega del dinero efectivo que llevaba, en ese instante el ciudadano PEDRO SEQUERA intenta abrir la puerta del vehiculo que maniobra y el ciudadano que andaba de parrillero en la moto efectúa un disparo en la rodilla derecha y comienza a forcejear con el ciudadano herido `para quitarle el dinero resistiéndose a la accion del agresor por lo que también forcejea con el sujeto que portaba el arma de fuego produciéndose un disparo en el forcejeo que alcanzar al sujeto identificado como CARLOS EDUARDO COLMENAREZ quien era portaba el arma de fuego y quien cae inconsciente al pavimento siendo trasladado hacia el Hospital Central Antonio Maria Pineda donde quedo recluido y posteriormente fallece mientras que su acompañante es aprehendido en el mismo sitio y es identificado como JUAN CARLOS MUÑOS se le efectúa la respectiva inspección corporal y luego de leerles sus respectivos derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Publico.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano JUAN CARLOS MUNOZ quien manifestó: “ No deseo declarar en este momento”
Acto seguido se le cede la palabra a la victima y manifiesta “Yo no quería que eso pasara les entregue el dinero y hasta me dieron un tiro y a mi me lesionaron en la pierna, me llevaron al hospital quiero que se haga justicia” Es todo.
En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Ratifica el escrito de contestación de la acusación de fecha 24-10-09, el cual riela en folio 99 al 104, de las presentes actuaciones e igual me opongo a la calificación jurídica ya que no se trata de un robo consumado si no bajo la figura inacabada de la tentativa ya que la persona que portaba el dinero no llego a caer despojado de su dinero en consecuencia mal podrá hablarse de robo consumado. Por las razones anteriormente expuesta pido que la acusación del Ministerio Publico no sea admitida por cuanto no estamos en presencia de ningún tipo de delito y en un supuesto negado que sea admitida esta a de ser por una de las figuras inacabadas como lo constituye la del robo en grado de tentativa ello en atención a lo señalado en el articulo 80 del Código Penal Venezolano que el Juez deberá observar bajo el principio. Asimismo solicita se admitan las `pruebas señaladas en el escrito de la defensa, asimismo solicito sea revisada la medida ya que el mismo lleva 20 meses preso” es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadano JUAN CARLOS MUÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 17.874.514, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio que fecha 09/07/08, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el ciudadano PEDRO FRANCISCO SEQUERA se dirige a la entidad bancaria Banco Provincial ubicado en el centro comercial Arca que debía realizar un retiro de 2.900 bolivares fuertes para realizar el pago de la factura de C.A.N.T.V, luego de efectuar el retiro sale de la entidad y se dirige a su vehiculo, aborda el mismo y sale con destino hacia la carrera 27 con avenida Vargas cuando estaba en la carrera 27 se le acerca por el lado del chofer una moto de color gris tripulada por dos motorizados el cual uno de ellos exhibe un arma de fuego y lo conmina bajo amenaza de muerte que le haga entrega del dinero efectivo que llevaba, en ese instante el ciudadano PEDRO SEQUERA intenta abrir la puerta del vehiculo que maniobra y el ciudadano que andaba de parrillero en la moto efectúa un disparo en la rodilla derecha y comienza a forcejear con el ciudadano herido `para quitarle el dinero resistiéndose a la accion del agresor por lo que también forcejea con el sujeto que portaba el arma de fuego produciéndose un disparo en el forcejeo que alcanzar al sujeto identificado como CARLOS EDUARDO COLMENAREZ quien era portaba el arma de fuego y quien cae inconsciente al pavimento siendo trasladado hacia el Hospital Central Antonio Maria Pineda donde quedo recluido y posteriormente fallece mientras que su acompañante es aprehendido en el mismo sitio y es identificado como JUAN CARLOS MUÑOS
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, asimismo se admiten las pruebas de la defensa Privada que rielan en su escrito de contestación de la acusación inserto en los folio del 99 al 104 de las presentes actuaciones, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de la victima PEDRO FRANCISCO SEQUERA titular de la cedula de identidad Nº 7.915.389, residenciado en el barrio 19 de abril vía duaca detrás de la urbanización el cuji II, las casitas casa Nº 04-01, con el objeto que relate las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales fue victima por parte del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOS.
• Testimonio de los funcionarios Sargento Rafaela Osal y Cabo 1º Figueroa Jhovanny adscrito a la zona policial Nº 1 Comisaria Fundalara a fin de que expongan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Muños y la colección del vehiculo tipo moto modelo paseo, color gris, marca águila 150, serial de motor A462MJ06A00492, serial de chasis LDXACKL0461A42256, año 2007, y el arma de fuego tipo revolver calibre 357 magnum, marca Taurus, color cromado, seriales limados, contentivo de cuatro cartuchos y uno sin percutir, con empuñadura de goma incautada.
• Testimonio del experto Agente Simoes Carlos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a un arma de fuego tipo revolver calibre 357 magnum, marca Taurus, color cromado, seriales limados, contentivo de cuatro cartuchos y uno sin percutir, con empuñadura de goma
5.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 28-08-2008, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio de la victima PEDRO FRANCISCO SEQUERA titular de la cedula de identidad Nº 7.915.389, residenciado en el barrio 19 de abril vía duaca detrás de la urbanización el cuji II, las casitas casa Nº 04-01, con el objeto que relate las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales fue victima por parte del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOS.
• Testimonio de los funcionarios Sargento Rafaela Osal y Cabo 1º Figueroa Jhovanny adscrito a la zona policial Nº 1 Comisaria Fundalara a fin de que expongan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos asi como la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Muños y la colección del vehiculo tipo moto modelo paseo, color gris, marca águila 150, serial de motor A462MJ06A00492, serial de chasis LDXACKL0461A42256, año 2007, y el arma de fuego tipo revolver calibre 357 magnum, marca Taurus, color cromado, seriales limados, contentivo de cuatro cartuchos y uno sin percutir, con empuñadura de goma incautada.
• Testimonio del experto Agente Simoes Carlos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara a un arma de fuego tipo revolver calibre 357 magnum, marca Taurus, color cromado, seriales limados, contentivo de cuatro cartuchos y uno sin percutir, con empuñadura de goma
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra del ciudadano JUAN CARLOS MUÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 17.874.514, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente.
Se acuerda mantener la medida impuesta en su oportunidad.
Se a cuerda con lugar el sobreseimiento de la causa en cuanto al ciudadano CARLOS EDUARDO COLMENAREZ.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No 07,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
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