REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000352
ASUNTO : KP01-P-2010-000352

AUTO DE SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 23/02-2010 la Fiscalía Decimo primero del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELENDEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 20.016.500, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilicita de sustancias estupefacientes y Psicotropicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas.


Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 21-01-2010, funcionarios C-2º YONDER ROJAS y el Distinguido JESUS AVENDAÑO adscritos a la comisaría de Duaca zona policial Nº 4 de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, quienes dejaron constancia la siguiente diligencia policial: “encontrándonos en labores de patrullaje, a la altura del caserio carrizal se encontraron visualizamos a dos ciudadanos con aptitud sospechosa , quienes al notar la comisión policial abordaron un vehiculo de la línea unidos del norte, por lo que le dieron la voz de alto se identificaron como funcionarios y pidiéndoles que bajaran del vehiculo al bajar ALEXANDER ANTONIO MELENDEZ PERDOMO dejo caer una bolsa de color rojo amarillo y azul con letras de color blanco que dice doritos y al verificar lo que contenía percatándose que en el interior de la misma estaba Catorce (14) envoltorios de regular tamaño envueltos cada uno en material de papel aluminio que por sus características que expide olor fuerte se presume sea algún tipo de droga, indicándole los funcionarios que serian objeto de inspección de persona en presencia de testigos del vehiculo, le solicitaron al ciudadano NELSON ALEXANDER DUDAMEL que mostrara lo que portaba entre su vestimenta no mostrando nada de interés criminalístico , por lo cual fueron detenidos y puesto a la orden del Ministerio Publico.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:

El ministerio público le solicitó al tribunal de conformidad, con lo previsto eel artículo 108 numeral 7 y 318 ambos del código orgánico procesal penal el sobreseimiento de la causa para el ciudadano NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHAVEZ. C.I V- 17.035.184.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELENDEZ PERDOMO, quien manifestó: “ SI deseo declarar en este momento” yo admito lo hecho por los cuales me acusa fiscal que incurre en ese delito yo cargaba la droga que señala la fiscal
Se le concede la palabra la defensa visto la declaración voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito en este mismo acto se le impongan la pena con las rebajas correspondiente al procedimiento especial de admisión de hechos, y la del articulo 74 del Código Penal, por cuanto mi defendido no tiene conducta pre delictual es todo.



¡) testimoniales:
declaración experto ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al CICPC, quien con el juicio oral sobre sorpresas o en la prueba de orientación, experticia toxicológica, experticia química, experticia de barrido pruebas importante y pertinente porque a través de ella se puede precisar de manera precisa que la sustancia captada al acusado de autos se trata de MARIHUANA.

2) declaración de los funcionarios C-2º YONDER ROJAS y el Distinguido JESUS AVENDAÑO adscritos a la comisaría de Duaca zona policial Nº 4 de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo o de lugar de la prisión de los imputados.

DOCUMENTALES:


1) acta de investigación policial de fecha 21-01-2010 suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento donde se deja constancia la circunstancia de tiempo o de lugar de la presión del acusado así como de la sustancia ilícita incautada.

2) Acá investigación penal prueba de orientación de fecha 22-01-10, suscrita por la experta toxicólogo Wilma Mendoza, adscrita al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penal y criminalística del estado Lara que informó que en relación a los catorce envoltorios envueltos en papel aluminio posee un peso bruto de cincuenta y dos coma cuatro (52,4) gramos y un peso neto de cuarenta y cuatro coma tres (44,3) gramos que resultó ser la droga MARIHUANA.


3) Experticia toxicológica signada con el número9700-127-273, de fecha 18-02-10 practicada por los experto ANA TORRES Y WILMAN MENDOZA a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Alexander Antonio Melendez Perdomo titular de la cédula identidad número 20.046.500, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detectó resinas tetrahidrocannabinol (marihuana), y en la muestra de orina “Se localizaron metabolitos de cocaína y no se localizaron metabolitos de marihuana.
4) Experticia Botanica número 9700-127-ATF-277-2010, de fecha 01-02-10, realizada por experto Wilma Mendoza y Ana Torres.


Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELENDEZ PERDOMO C.I 20.016.500, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los elementos de la acusación se observa:

1) acta de investigación policial de fecha 21-01-2010 suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento donde se deja constancia la circunstancia de tiempo o de lugar de la presión del acusado así como de la sustancia ilícita incautada.

2) Acá investigación penal prueba de orientación de fecha 22-01-10, suscrita por la experta toxicólogo Wilma Mendoza, adscrita al laboratorio regional del cuerpo de investigaciones científicas penal y criminalística del estado Lara que informó que en relación a los catorce envoltorios envueltos en papel aluminio posee un peso bruto de cincuenta y dos coma cuatro (52,4) gramos y un peso neto de cuarenta y cuatro coma tres (44,3) gramos que resultó ser la droga MARIHUANA.


3) Experticia toxicológica signada con el número9700-127-273, de fecha 18-02-10 practicada por los experto ANA TORRES Y WILMAN MENDOZA a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Alexander Antonio Melendez Perdomo titular de la cédula identidad número 20.046.500, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detectó resinas tetrahidrocannabinol (marihuana), y en la muestra de orina “Se localizaron metabolitos de cocaína y no se localizaron metabolitos de marihuana.
4) Experticia Botanica número 9700-127-ATF-277-2010, de fecha 01-02-10, realizada por experto Wilma Mendoza y Ana Torres.






La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

• La comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Ministerio Publico realizo la corrección en cuanto al agravante correspondiente según los hechos a los numerales 1º y 7º, Medios de Pruebas Ofrecidos Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes De las Pruebas Documentales: 1.- Experticia Toxicológica, Experticia Botánica y Experticia de Barrido

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Séptimo de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público condenó al acusado ALEXANDER ANTONIO MELENDEZ PERDOMO titular de la cedula de identidad Nº 20.016.500, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:

El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre asignada una pena que oscila entre los Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, siendo termino medio Cinco (05) años Mediante la rebaja de la mitad de la pena por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda como pena definitiva a imponer la de Tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 22/06/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.





DISPOSITIVA


• Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Septimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELENDEZ PERDOMO titular de la cedula de identidad Nº 20.016.500, ut supra identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas ;SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de sobreseimiento con respecto al ciudadano NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHAVEZ conforme a lo previsto en el articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal. TERCERO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga. QUINTO: Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en su orden como fecha probable de cumplimiento de la condena el 22/06/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. SEXTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL