REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001851
ASUNTO : KP01-P-2010-001851
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano JOSE LUIS FREITEZ C.I V- 7.368.393; ciudadano que quedo detenido en virtud de solicitud No. 17048 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, el cual quedo detenido en fecha 24 de marzo de 2010, por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas,
PRIMERO: Se recibe el 25-030 escrito procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de conformidad con el articulo 250 del código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 27/03/10 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, quien presenta solicitud según Oficio 3850 de fecha 25-03-94, según expediente 17048 por el juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por lo que solicita le imponga una medida cautelar establecida en el art. 256 ord. 3 presentación cada 30 días y se oficie archivo judicial a los fines de que se remita el asunto principal.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos se acogió al precepto constitucional. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó: “ solicito se acuerde a mi defendido una medida de presentación y se oficie al archivo judicial para que remita el asunto principal,.”
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, se observa que fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento No. 47 de la Guardia Nacional de Carora Estado Lara, según el requerimiento de parte del Juzgado de Primara Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante Oficio No. 3850 de fecha 28-12-1994. Expediente del Tribunal 17048, no indica el delito. En fecha 22 de Marzo de 2010 fue DECLINADA la competencia en virtud de lo previsto en el articulo 57 del COPP, relacionado a la competencia Territorial en los Tribunales Penales del estado Lara.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se acepta la competencia del presente asunto así como se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico de ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado a ten y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano JOSE LUIS FREITEZ C.I V- 7.368.393; , Se acuerda de conformidad con los ordinales º3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, presentaciones periódicas cada constante de Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones ante este Tribunal. Se acuerda Oficiar al Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Causa KP-01-P05-9770, así como se acuerda Oficiar al Archivo Judicial a los fines de que remita la causa, No. 17048. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadano JOSE LUIS FREITEZ C.I V- 7.368.393; , Se acuerda de conformidad con los ordinales º3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, presentaciones periódicas cada constante de Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones ante este Tribunal. Se acuerda Oficiar al Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Causa KP-01-P05-9770, así como se acuerda Oficiar al Archivo Judicial a los fines de que remita la causa, No. 17048. Y ASI SE DECIDE. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 7
YAMALL LÓPEZ CANELON
LA SECRETARIA
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