REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001868
ASUNTO : KP01-P-2010-001868
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano JUNIOR ULISES COROBA PERAZA C.I V- 18.655.735 Y JHON ENRIQUE PARRA SOSA C.I V-24.159.685, por la presunta comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS“, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 26-03-10 escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día 27/03/10 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinal º3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes presentaciones periódicas.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos se acogió al precepto constitucional. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó su conformidad con la solicitud fiscal, en relación a la tramitación de la causa por procedimiento ordinario así como a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad a su patrocinado.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del Acta Investigación Policial No. 139-03-10 de fecha 25 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Comisaría de Almariera Cabudare, , donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, así como la Sustancia Ilícita Incautada, al ciudadano JUNIOR COROBA, TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO EN FORMA RECTANGULAR DE PRESUNTA DROGA la ciudadano JHON PARRA, e le incauto UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO EN FORMA RECTANGULAR CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, EN LOS CUALES SE OBSERVARON, EN EL INTERIOR DE LOS MISMOS RESTOS VEGENTALES QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA. Riela a los folios seis (06) y Siete (07) Registro de Cadena de custodia de Evidencia Física colectada donde se deja constancia de la sustancia ilícita inactuadas. Riela al folio Veintitrés (23)Acta de peritación a la Sustancia Ilícita Incautada, realizada por el Laboratorio del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia del peso y el tipo de droga, cuyo peso fue de 3,5 gramos del tipo de droga conocida como MARIHUANA.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 280 de la citada norma procesal.
C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano JUNIOR ULISES COROBA PERAZA C.I V- 18.655.735 Y JHON ENRIQUE PARRA SOSA C.I V-24.159.685, por la presunta comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS“, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Estupefacientes y Psicotrópicas, , Todo ello de conformidad con los ordinales º3 y º9, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, constante de Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones ante este Tribunal en relación con JUNIOR ULISES COROBA PERAZA C.I V- 18.655.735 y Prohibición de Consumir de sustancias de Estupefacientes y Psicotropicas, y con respecto a JHON ENRIQUE PARRA SOSA C.I V-24.159.685, se acuerda presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones ante este Tribunal y Prohibición de Consumir de sustancias de Estupefacientes y Psicotropicas.
A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad del punible objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual del procesado quien no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal que determine su mal comportamiento social, con lo cual se configura la hipótesis de improcedencia en el decreto de medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos JUNIOR ULISES COROBA PERAZA C.I V- 18.655.735 Y JHON ENRIQUE PARRA SOSA C.I V-24.159.685, por la presunta comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , Todo ello de conformidad con los ordinales º3 y º9, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, constante de Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones ante este Tribunal en relación con JUNIOR ULISES COROBA PERAZA C.I V- 18.655.735 y Prohibición de Consumir de sustancias de Estupefacientes y Psicotropicas, y con respecto a JHON ENRIQUE PARRA SOSA C.I V-24.159.685, se acuerda presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones ante este Tribunal y Prohibición de Consumir de sustancias de Estupefacientes y Psicotropicas. Ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 ejusdem. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez de Control No. 7
YAMALL LÓPEZ CANELON
LA SECRETARIA
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