REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001907
ASUNTO : KP01-P-2010-001907

FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero así como el ordinal 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GARCIA VILLEGAS MILTON, C.I V- 7.557.802 por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor , en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 27-03-10 escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día 28/03/10 el acto y cedido el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los justiciables por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, del imputado manifestó “No querer declarar”.

Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Luis Martínez, quien manifestó: “Oído al Ministerio Público como ha sido, esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal de continuar el presente Asunto por el Procedimiento Abreviado, y solicito se ordene el Procedimiento Ordinario, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad para mi defendido de Detención Domiciliaria, y se realice la Prueba de ATD (Análisis de Tasa de Disparo). Es Todo.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención de los imputados de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta de investigación penal Nº 0574 de fecha 26 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto Simón Planas del destacamento No. 47 de la Guardia Nacional de La Miel, donde dejan constacia que en Acarigua Estado Portuguesa en el Estacionamiento de Makro habían hurtado una CAMIONETA PLACA: 073-PAE; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14CV203517 SERIAL DE MOTOR: K0109CZG; MARCA CHEVROLET; MODELO C-10 AÑO: 1982; COLOR Blanco; tipo: pickup; uso carga, un ciudadano informa que venia una camioneta con las características, adoptando los funcionarios medidas de seguridad para dar la voz de alto, el ciudadano que conducía la camioneta al percatarse de la presencia policial procedió abrir fuego girando el vehículo bruscamente, se produjo intercambio de disparo y persecución en caliente desviándose hacia la población de Sabana Alta del Municipio Plana, siendo infructuosa la captura, quedando abandonado el vehículo, posteriormente informa que el consejo Comunal “El Caballito” informa que tener un ciudadano aprehendido quien lo señala de haber manejado el vehículo quien se introdujo en la vegetación alta durante la persecución,. Quedando detenido el imputado de autos detenido. Acta de Entrevista de la victima CANELON GARCIA DARRYN JAVIER C.I V- 14.272.332, quien expone las circunstancias de tiempo, mdo y lugar que le fue hurtada la camioneta así como narra de aprehensión del imputado. Riela a los folios 15,16 y 17 Documentación que avala la Propiedad del vehículo de la victima del presente asunto, así como el certificado de Registro de Vehículo.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los efectos de que se practiquen las diligencias de investigación necesarias para el total esclarecimiento de los hechos objeto de esta causa.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 1º y 2° del artículo 252 ejusdem, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GARCIA VILLEGAS MILTON, C.I V- 7.557.802 por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor , por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, verificándose a través del análisis policial del acta de investigación penal Nº 0574 de fecha 26 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto Simón Planas del destacamento No. 47 de la Guardia Nacional de La Miel, donde dejan constancia que en Acarigua Estado Portuguesa en el Estacionamiento de Makro habían hurtado una CAMIONETA PLACA: 073-PAE; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14CV203517 SERIAL DE MOTOR: K0109CZG; MARCA CHEVROLET; MODELO C-10 AÑO: 1982; COLOR Blanco; tipo: pickup; uso carga, un ciudadano informa que venia una camioneta con las características, adoptando los funcionarios medidas de seguridad para dar la voz de alto, el ciudadano que conducía la camioneta al percatarse de la presencia policial procedió abrir fuego girando el vehículo bruscamente, se produjo intercambio de disparo y persecución en caliente desviándose hacia la población de Sabana Alta del Municipio Plana, siendo infructuosa la captura, quedando abandonado el vehículo, posteriormente informa que el consejo Comunal “El Caballito” informa que tener un ciudadano aprehendido quien lo señala de haber manejado el vehículo quien se introdujo en la vegetación alta durante la persecución,. Quedando detenido el imputado de autos detenido.
.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipes en la ejecución del punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial acta policial a través del análisis del acta de investigación penal 0574 de fecha 26 de Marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto Simón Planas del destacamento No. 47 de la Guardia Nacional de La Miel, quienes dejan constancia del procedimiento, de la persecución del imputado de autos de su posterior detención que concatenado a todos los elementos de convicción anteriormente señalados determinan que son suficientes.

.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer en la presente causa que al exceder de diez años de privación de libertad, determina la configuración de la presunción juris tantum de peligro de fuga por estimar el legislador que en éste tipo de casos se presume que el procesado pueda evadir la persecución penal impidiendo la aplicación en la definitiva de la sanción penal a que hubiere lugar; aunado a ello observa ésta juzgadora que éste tipo de punibles causan un grave daño no solo a las personas afectadas por el mismo sino también a la sociedad, tomando en consideración que este tipo de conducta ilícita pone en riesgo la vida de las victimas hechos ilícitos que nos azotan en la actualidad lo que tiene a la colectividad en estado de zozobra que atenta contra los bienes de las personas así como atenta contra su vida .

Por otra parte se observa la posibilidad por el tipo delictual objeto de la presente así como las circunstancias de comisión del mismo, de que en caso de quedar en libertad el imputado de autos pudiese destruir, modificar, alterar u ocultar elementos de convicción, así como influir para que testigos de la presente causa se comporten de manera reticente o desleal colocando en peligro la investigación que desarrollará el Ministerio Público, a los efectos de llevar al proceso la verdad de los hechos tendiente a la realización de la justicia, tomando como base las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos así como el conocimiento que tiene el imputado de la víctima.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de GARCIA VILLEGAS MILTON, C.I V- 7.557.802 por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado , tal como lo establece el artículo 372del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,