REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001850
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos: “
JUEZ: ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
SECRETARIA: ABG. LISMARY VIDOZA
IMPUTADO:
1. EDIXIO ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, portador de la cedulad e identidad nº 16.687.411.soltero, edad 29, indígena artesano, residencia barrio la pena entre 6 y 9
2. ORLANDO PASTYOR MUJICA, portador de la cedula de identidad nº 14.093.223, soltero, edad 32, obrero, residenciado barrio brisa del aeropuerto carrera 5 con calle 56 casa nº 56-08 0251-9290303
DEFENSA ABG. LUISA ORIBIO solo por este acto por la defensa nº 6
FISCAL Nº 5 ABG. Luz Marina Araujo
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 458 Y 277 del Código Penal
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por la Juez Abg. Yamall Lopez, el Secretario de Sala Abg. Lismary Vidoza y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes identificados al principio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos EDIXIO ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, portador de la cedulad e identidad nº 16.687.411, por la comisión del delito de Robo Agravado, ORLANDO PASTOR MUJICA, portador de la cedula de identidad nº 14.093.223, por la comisión del delito de Robo y porte ilícito de arma de fuego. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y solicita Medida Privativa de libertad de conf. con el art. 250, 251 y 252 del COPP, es todo. acto seguido el juez les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a los imputados plenamente identificado manifestaro a viva voz EDIXIO ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, portador de la cedulad e identidad nº 16.687.411 y ORLANDO PASTOR MUJICA, portador de la cedula de identidad nº 14.093.223 n si vamos a declarar, se le concede la palabra al ciudadano ORLANDO PASTYOR MUJICA, yo estaba con mi compañero en la esquina de la 42, cuando de pronto venia pasando un ciudadano y le pedí rial para comprar una botella se ofendió y comenzó a ofendernos y saco un arma y me dio un tiro en la pierna izquierda es todo, se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDIXIO ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, estaba bebiendo en una esquina y mi compañero le pidió al señor y el le disparo yo Salí corriendo del susto y me agarraron y me metieron en el trailer de la guardia es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “Esta defensa solicita procedimiento ordinario con fundamento que no se encuentran llenos los extremo del 248 no existen testigo del procedimiento solo exististe la declaración de la victima solicito a favor de Orlando Mújica Medicatura forense y al prueba de ATD, tanto en la ropa que portaba en el momento de los hechos como en sus manos, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se mantiene la precalificación fiscal del Ministerio Publico ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 458 Y 277 del Código Penal TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. CUARTO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda medida privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, la cual se deberá cumplir para los ciudadanos EDIXIO ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, portador de la cedulad e identidad nº 16.687.411 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y ORLANDO PASTYOR MUJICA, portador de la cedula de identidad nº 14.093.223, para el Centro Penitenciario de los Llanos. QUINTO: se acuerda librar oficio al Tribunal 4 de Control informándole que el ciudadano Orlando Mújica se encuentra recluido en el Centro Penitenciario los Llanos. Oficio a la medicatura forense para que realice el informe medico, líbrese boleta de traslado a la medicatura forense para el día 05/04/10, a las 7:00, líbrese oficio al CICPC para que realice la prueba de ATD para el ciudadano Orlando Mújica, para el 06/04/10 en hora de la mañana. Quedan los presentes notificados. Líbrese boleta privativa de libertad. La presente decisión será fundamentada por auto separado, la juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman”.
La Juez de Control Nº 7
Abog. JUANA GOYO.
La Secretaria
|