REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de abril de 2010
Años: 199° y 151º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-000541
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Saúl Parra
FISCALIA: 16º del Ministerio Pública, Abg. Natalininoska Amaro
ACUSADO: Carlos Eduardo Peña Aranguren
DEFENSA: Abg. Armando Andueza y José Campos.
DELITO: Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y
Lesiones Intencionales Graves.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS EDUARDO PEÑA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7365.543, Soltero, de 46 años, nacido el 11-08-1963, en Barquisimeto Estado Lara, Hijo José Peña y Ramona Aranguren, Domiciliado en la calle 4 entre 6 y 7, Urbanización La Mata, Cabudare. Estado Lara.
La Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes: En virtud de la remisión de la Investigación Penal de la causa Nº 0038 emanada de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 51 del Estado Lara, según el acta de Investigación Policial del 29-03-2009. en la cual el C/11 (TT) Cesar Acosta, adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales, dejaron constancia de los siguientes hechos: Siendo las 09:30 de la noche, del día 28 de marzo de 2009, encontrándose en servicio de guardia de accidentes en el Comando del Puesto de Tránsito de Cabudare, se recibió llamada telefónica por parte del Cabo Primero Alexander Materano, quien se encontraba de Guardia en el Ambulatorio Urbano tipo II Don Felipe Ponte, Informando que había ingresado una persona del sexo femenino sin signos vitales, a consecuencia de un accidente de tránsito, al llegar al sitio pudo constata que se trataba de una adolescente fallecida, quien quedo Identificada como G.D.R.R, venezolana de 15 años de edad, quien residía en la urbanización las acacias, Cabudare Estado Lara, informando que el accidente había ocurrido en la calle Juan de Dios Ponte Melean, entre callejón 4 y 5 de la Urbanización las Acacias y que el vehiculo que arrollo se retiro del lugar de los hechos, desconociéndose para el momento su paradero, procedieron a trasladarse al lugar de los hechos, para realizar el respectivo Croquis demostrativo, dejando constancia que el sitio fue punto de impacto dejando expresa constancia que el vehículo se ausento del lugar del accidente. Dejó constancia que el padre de la victima informó que se encontraba fuera de su casa donde se encontraba de visita, venia pasando un vehiculo con las luces apagadas y a gran velocidad montándose por encima de la acera arrollando a su hija y al niño sufriendo su hija lesiones en la cabeza y en otras partes del cuerpo lo cual le ocasiono la muerte y lesiones graves al niño.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado, la exposición de la víctima y los alegatos de la defensa, apreciado lo previsto en el artículo 330 numeral 2, 4, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud que la excepción opuesta no se adecua a la alegada por la defensa, sin embargo, consideró el tribunal informarle que es en la fase de juicio donde una vez valoradas las pruebas, se determinará si los hechos se adecuan al tipo penal calificado por el representante fiscal, por lo que se declaró sin lugar la excepción opuesta. SEGUNDO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta autoría del acusado en los hechos investigados, SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de CARLOS EDUARDO PEÑA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.365.543. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previstos en el articulo 405 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES Articulo 415 ejusdem El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal, por cuanto para realizar el cambio debe el tribunal valorar las pruebas ofrecidas no siendo competente esta juzgadora en esta fase del proceso, siendo competencia del tribunal de Juicio que le corresponda conocer. TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES: De los Funcionarios C!º (TT) CESAR ACOSTA Y AUXILIAR VGTE (TT) MIGUEL COLLS, adscritos a la oficina de investigación Penales de la Unidad estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre. Perito DILSON R. MORILLO, miembro activo de la Asociación de los peritos evaluadores de Tránsito Terrestre. Investigador C/1º ALEXIS ROMAN COIRAN. Expertos: MEDICO GERMAN GRATEROL BERNAL M.S.D.S. Medico Forense Patólogo FRANCO GARCIA. Dra. RAIZA MARMOL, experto Profesional I, adscrito al C.I.C.P.C. detective JHONATAN MARTINEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones de la Unidad de Tránsito y Trasporte Terrestre. Del niño agraviado E.A.R.R. (se obvia el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Testimonio de Incolaza Pastora Vásquez. Adriana y Erluz Camacaro Ramos. José Supertino Vásquez Urbano. Enzo Enrique Rojas Morillo. Amado Margoria Rivero. Francisco José Silva. Pedro Abel Rivero. DOCUMENTALES: Acta de Investigación Policial de fecha 29-03-2009, suscrita por el Funcionario C/1º (TT) CESAR ACOSTA Y AUXILIAR VGTE (TT) MIGUEL COLLS. Partida de Nacimiento de la adoslecente fallecida y el adoslecente lesionado. Acta de defunción de fecha 31 de marzo del 2009 donde dejaron constancia que la adolescente falleció el 28-03-2009. Acta de investigación Policial de fecha 30-03-2009, suscrita por el funcionario Cesar Acosta. Acta de avaluó de fecha 01 de abril 2009 suscrita por el perito DILSON E MORILLO. Acta de inspección Mecánica de fecha 01-04-2009, suscrita por el perito DILSON MORILLO. Trascripción del primero, segundo y tercero reconocimiento Médico Legal, suscrita por la Dra. Raiza Mármol de Herrera de fecha 07 de agosto de 2009. Acta de Inspección MECANICA de fecha 01-04-2009 suscrita por Dilson MORILLO. Acta de LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrita por el experto Pedro Perdomo de fecha 17-08-2009. Hoja de registro de Morbilidad, suscrita German Graterol. Pruebas que se declararon lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. CUARTO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible que su acción no está prescrita; que hay elementos de convicción de la presunta responsabilidad del acusado en los hechos imputados, en cuanto a la presunción razonable de peligro de fuga, se debe atender lo previsto en el artículo 251 ejusdem, como es el bien jurídico afectado que en este caso fue la perdida de una vida humana; la pena que se podría llegarse a imponer, así como que el acusado no tiene la conducta predelictual, considerando que no hay peligro de fuga y es suficiente para tenerlo ajustado al proceso con el decreto de la medidas de coerción decretadas. .ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado CARLOS EDUARDO PEÑA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.365.543, Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los artículos 405 y 415 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-