REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de abril de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-000343

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Saúl Parra
FISCALIA: 7º del Ministerio Pública, Abg. Iraima Aranguren.
VICTIMA: Nelson Rafael Agüero Castillo.
ACUSADO: Eliécer José Mogollón Figueredo.
DEFENSA: Abg. Mariela Orozco (por Yglenis Sánchez)
DELITO: Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ELIESER JOSE MOGOLLON FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.105.036, de 23 años, natural de Quibor Estado Lara, fecha de nacimiento 15-10-1987, hijo de Rafael Mogollón y Ana Figueredo, de profesión u oficio: mecánico automotriz, residenciado en AV. Principal caserío Jaramillal casa 4 Km. 13 Cubiro. Estado Lara.

La Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes: El 11 de enero de 2008, fue aprehendido el Ciudadano Eliécer José Mogollón Figueredo, por los funcionarios adscritos a la Comisaría 50 de Quibor, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes fueron comisionados para que se trasladaran hasta la Estación de Servicio EL GRAN ROBLE, ubicada en la redoma que conduce a Sanare, donde según información del servicio de emergencia se estaba cometiendo un robo en el telecajero, una vez ubicados en el sitio visualizaron a un ciudadana con chaqueta de color rojo y azul y pantalón de color azul oscuro, quien manifestó ser el vigilante del establecimiento e indicó que estaban robando señalando hacia el telecajero, informando que los ladrones estaban dentro del establecimiento, por lo que solicitaron ayuda y se trasladan hacia la entrada principal del local, la cual estaba abierta saliendo humo de la parte interna, continúan con la inspección y observan en la pared lateral derecha un boquete que da hacia donde se encuentra el telecajero del Banco Banorte, de donde salía humo y le faltaban pedazos de metal de la primera cara de la parte trasera por donde introducen el dinero, salen del local para que el vigilante les narrara lo ocurrido, cayendo en contradicciones, manifestando que era un grupo que cargaban armas largas, pasamontañas, y chalecos militares y eran alrededor de seis hombres, quienes bajo amenaza lo sometieron y amarraron, dejándolo en el baño que queda a distancia del local, luego al realizar una revisión en los alrededores del telecajero, colectaron un pasamontañas rudimentario, segmento de mecate color amarillo, un segmento de cable con conector en la punta, le realizaron la inspección al vigilante, quien mostró un koala de color verde que cargaba sujeto a la cintura, le indicaron que lo abriera, tomando este una actitud nerviosa, procediendo el funcionario a revisarlo, encontrando tarjetas telefónicas de diferentes compañías y diversas denominaciones, indicando que las había adquirido antes de recibir el servicio, les incautaron las mismas, así como dos teléfonos celulares y doscientos ochenta y cinco bolívares, al ser preguntado nuevamente manifestó que se las habían regalado los delincuentes que habían robado el local. En el lugar se presentó el ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, quien manifestó ser el propietario de la estación de servicio, entro al local y al hacer la revisión y verificar lo incautado al vigilante manifestó que todo lo incautado al vigilante eran de la Estación de servicio de su propiedad, con excepción del arma de fuego que usa el vigilante que pertenece a la Empresa de vigilancia Cooperativa Los Horcones. Verificada el arma esta presentó una solicitud por Hurto Genérico Común. Realizada la inspección al telecajero se verifico que este no había sido abierto.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, apreciado lo previsto en el artículo 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: COMO PUNTO PREVIO Revisado como ha sido el sistema Juris 2000 y en virtud que el acusado ha venido cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación, se acordó la revisión la misma y se le extiende la medida de presentación cada sesenta (60) días ante la taquilla de presentación. PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados se ADMITIO LA ACUSACION FISCAL presentada en contra de ELIESER JOSE MOGOLLON FIGUEREDO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 453 ordinales 1 y 4, y 470 respectivamente, del Código Penal vigente para la época. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal, por cuanto para realizar el cambio debe el tribunal valorar las pruebas ofrecidas no siendo competente esta juzgadora en esta fase del proceso, siendo competencia del tribunal de Juicio que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES: Funcionarios Carlos Mendoza, Javier Palencia, Víctor Santiago, Larry Pérez, José Leonardo Leal, Adscritos a la Comisaría 50 de Quibor Municipio Jiménez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. De las víctimas Nelson Rafael Agüero Castillo y Roberth José Sulbaran Rincón. Expertos Efrén Cordero, Rafael Pérez, Dadnalis Briceño. DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-056-ATP-0060-8 de fecha 22/01/2008, suscrita por el experto Efrén Cordero. Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-056-TEC-0061-07 de fecha 22/01/2008, suscrita por el experto Efrén Cordero. Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-056-ATP-0060-8 de fecha 22/01/2008, suscrita por el experto Efrén Cordero. Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-057-ATP-189-08 de fecha 22/01/2008, suscrita por el experto Efrén Cordero. Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-056-TEC-0062-08 de fecha 22/01/2008, suscrita por el experto Efrén Cordero. Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-056- TEC-0059-08 de fecha 22/01/2008, suscrita por el experto Rafael Pérez. Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-127-B-0037-08 de fecha 12/02/2008, suscrita por el experto Dadnalis Briceño. Pruebas que se declararon lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado contra de ELIESER JOSE MOGOLLON FIGUEREDO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 453 ordinales 1 y 4, y 470 respectivamente, del Código Penal vigente para la época. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,
RCV.-