REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010036
En fecha 14 de noviembre de 2008, se realizó audiencia preliminar donde el representante fiscal le imputó a la acusada TIBISAY DEL CARMEN PEREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.275, divorciada, nacida el 11/06/1964, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliada en la Urbanización Villa Mora, calle 1 trasversal 4 casa 6- 122, teléfono: 05251- 2622721 y 04145212417, Cabudare, Estado Lara, por los hechos sucedido el día 28 de noviembre del 2006, cuando comparece a la sede de la Fiscalía el ciudadano Luís José Segovia Rivero, Cédula de Identidad Nº 5.246.455, residenciado en la Avenida San Vicente con calle 53 Nº SV-39 de esta ciudad, padre del adolescente Luís Segovia Pérez de 13 años de edad, Cédula de Identidad Nº 21.127.402, residenciado en la Avenida San Vicente con calle 53 Nº SV-39 a fin de denunciar a la ciudadana Tibisay Del Carmen Pérez quien es la madre de su menor hijo por cuanto el día 27/11/06, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, su hijo se encontraba en la casa y utilizó el teléfono celular de su mamá y le gastó el saldo, él se acostó a dormir y ella le abrió la puerta del cuarto y le comenzó a pegar con un cable, le dio por todas partes del cuerpo y que esto no es primera vez.
El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha la imputada de autos admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, le impuso un régimen de prueba de UN (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las condiciones de: Participar en programas especiales en la escuela para padres. Dirigirse a la dirección de prevención del delito del Ministerio del Poder Popular de Interior y justicia, debe realizar taller sobre violencia familiar y traer constancias, y consignarlas al tribunal y cumplir las recomendaciones del Delegado de Pruebas.
Verificado que fue remitido el informe de finalización por parte de la delegado de prueba, se fijó audiencia para el 15 de abril de 2010, oportunidad que se constituyó este Tribunal para realizar la audiencia de conformidad con el 45 del Código Orgánica Procesal Penal, se declaró abierto la audiencia y se informó a las partes sobre el motivo del acto.
Así las cosas, visto Informe de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 08 de abril de 2010, Oficio Nº 1520, suscrito por la Delegada Prueba Abg. Lisandra Colmenarez, donde dejó constancia entre otras cosas: “Durante el lapso de un año, estuvo asistiendo a control de entrevistas demostrando responsabilidad y seriedad … tuvo participación en Programas Especiales de Escuela Para Padres,… inicio ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente.”
Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, lo procedente es declarar Extinguida la Acción Penal y con fundamento en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejaron sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de TIBISAY DEL CARMEN PEREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.621.275, en la comisión del delito de TRATO CRUEL (VEJACION FISICA), previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a la Delegado de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese al padre de la víctima de la presente resolución. Líbrese oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-