REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 27 de abril de 2010
Años: 200° y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000293
Realizada la audiencia preliminar en fecha 15 de abril de 2010, oportunidad que la representante fiscal ratificó la acusación presentada en la oportunidad legal, contra la ciudadana YUSMELY LOLIMAR AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.877.578 soltera, de 35 años, nacida el 25-10-1974, en Barquisimeto, oficios del hogar, domiciliado Barrio el Trompillo vía principal fe y alegría. Teléfono: 02519765448. Barquisimeto, Estado Lara, imputándole los siguientes hechos según consta de Acta Policial de fecha 23 de Diciembre del año 2007 suscrita por los funcionarios Sargento Primero Baldayo Timaure Lender, Sargento Segundo González Linarez Alí y Figueroa Timaure, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nº 4, con sede en esta ciudad, en la que se dejó constancia que el día 17 de Enero de 2009, se encontraban en el punto de control fijo ubicado en el trompillo en funciones de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, cuando aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde avistaron a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo, con una actitud sospechosa, motivo por el cual le indicaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión al conductor y al vehiculo, quedando identificado como José Luís Soler Amaro, titular de la cédula de Identidad Nº 21.144.711, con fecha de nacimiento del 23-11-1991, de 17 años de edad, residenciado en el barrio El trompillo parte alta, calle principal, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, en ese momento se acercó al punto de control un ciudadano quién dijo ser y llamarse Víctor Javier Ortega Crespo, con cédula de identidad Nº 16.749.491, manifestando que el vehiculo que manejaba el sospechoso es de su propiedad y que el sujeto que lo iba conduciendo lo había secuestrado y despojado del mismo momentos antes. También se acercó al lugar de manera irrespetuosa y grosera, agrediendo física y verbalmente con palabras obscenas a los funcionarios del Punto de Control de Seguridad, una ciudadana quien dijo ser y llamarse YUSMELY LOLIMAR AMARO, con Cédula de Identidad Nº 11.877.578, madre del mencionado adolescente, quien manifestó que ella si mandaba a su hijo a robar para el sustento de hogar esa misma. La representante fiscal adecuó los hechos imputados en los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 218 del Código Penal y 264 de La Ley Orgánica Sobre la Protección al Niño Niña y Adolescente respectivamente: Ofreció los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal, considerando que eran útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral.
En ese estado previo la imposición de la acusada de los hechos así como de sus derechos, e impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le dio la palabra y expuso que no deseaba declarar. LA DEFENSORA PUBLICA, EXPUSO: “En virtud de la corrección de la acusación esta defensa desiste en este acto de la excepción opuesta solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendida.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este tribunal oída la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, y vistas los fundamentos de la acusación presentada por la fiscal del ministerio público, que consisten en el acta policial de fecha 17 de enero de 2009, acta de lectura de los derechos del imputado y actuaciones cursantes en la fiscalía, con fundamento en el artículo 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió, considerando que los hechos imputados por la representación fiscal no se corresponden ni adecuan con el derecho, con respecto al tipo penal calificado en el caso de uso de adolescente para delinquir, para que se configure dicho delito, prevé el tipo penal que la imputada estuviese materializando la comisión de un delito en compañía del adolescente, lo que no se evidencia de los hechos narrados y de los que se dejo constancia en acta policial; aunado a que el acta no tiene valor por sí misma. En relación a la resistencia a la autoridad, presenta la fiscalía como fundamento de ello el acta policial, no siendo suficiente sólo los dichos de los funcionarios actuantes, es por lo que este tribunal cumpliendo su función de órgano controlador, no se admitió la acusación fiscal presentada contra YUSMELY LOLIMAR AMARO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 218 del Código Penal y 264 de La Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente, y por cuanto considera que el hecho objeto del proceso no se realizó, lo que configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 1º, del Código Adjetivo Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 321 ejusdem, se ordenó su libertad plena, se dejó sin efecto toda medida de coerción personal y sin efecto la orden de aprehensión, decretadas contra la ciudadana Yusmely Lolimar Amaro, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.877.578. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3º, 318 numeral 1º y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de YUSMELY LOLIMAR AMARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.877.578, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 218 del Código Penal y 264 de La Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño Niña y Adolescente, respectivamente. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

E L SECRETARIO,


RCV.-