REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001229

Visto el escrito presentado por la Abogada Ligia Piña, en su carácter de Defensora del acusado KENLYN RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.142.374; a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Uso de Adolescente para delinquir, mediante el cual la defensora solicita la ampliación de la presentación de cada 15 días a cada 30 días.

De la revisión de la presente causa, se verifica que el tribunal le decretó la medida de presentación cada ocho días, y revisado el sistema Juris, se evidencia que el imputado no está cumpliendo las presentaciones tal como lo acordó el tribunal, en consecuencia se declara improcedente lo solicitado y se le insta a la solicitante asesore a su representado a los fines que cumpla con las presentaciones tal como se le acordaron, caso contrario se le podrá revocar la medida acordada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de la Medida de Coerción Personal a favor del acusado KENLYN RAFAEL RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.142.374. y se le INSTA a cumplir con las presentaciones cada ocho días, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Uso de Adolescente para delinquir. Líbrese las Boletas correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

EL SECRETARIO,

RCV.-