REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de abril de 2010
Años: 200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002067
Visto el escrito presentado por los abogados Jerman Escalona y Argenis Rivero, en su condición de defensores de confianza de los imputados NELSON PEREZ y CARLOS SILVA, mediante el cual solicitan se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines que retire de los establecimientos mencionados en su escrito todos los documentos y sean entregados a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara y sean anexados a la investigación. Este tribunal a los fines de proveer, observa:
La presente causa se encuentra en la fase preparatoria del proceso y de conformidad con lo previsto en los artículos 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es la Fiscalía del Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, el encargado de la recolección de todos los elementos de convicción que le permita fundar la acusación y la defensa de los acusados, teniendo igualmente la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles que inculpen y exculpen a los imputados; así mismo, tiene la obligación de disponer la práctica de todas las diligencias necesarias a tales fines. En el mismo orden, establece el artículo 125 numeral 5º ejusdem, el derecho que tienen los imputados de pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra.
Así las cosas, vista la solicitud de los abogados defensores, y en consideración a que la defensa coadyuva con la fiscalía en la fase preparatoria del proceso, es por lo que a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Código Adjetivo Penal, se les insta a comparecer ante la representación fiscal, a de solicitar lo que consideren procedente a los fines de ejercer ampliamente la defensa de los imputados en la presente causa, y en un supuesto de negativa por parte de la representación fiscal, prevé el artículo 282 ibidem el control judicial, al cual deberán acudir. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INSTA a los Abogados Jerman Escalona y Argenis Rivero, en su condición de defensores de confianza de los imputados NELSON PEREZ y CARLOS SILVA, a comparecer ante la representación fiscal, a solicitar lo que consideren procedente a los fines de ejercer ampliamente la defensa de los imputados en la presente causa, y en un supuesto de negativa por parte de la representación fiscal, prevé el artículo 282 ibidem el control judicial, al cual deberán acudir. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-