REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de abril de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002518
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados YODFREY JOSE TORRES CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.666.614, nacido el 09-01-1991, de 19 años de edad, ayudante de albañil, residenciado en Calle caserío Bosque viejo calle principal cerca de la escuela El Tocuyo Municipio Morán. Y JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 20.322.656 nacido el 06-03-1989, de 21años de edad, ayudante de albañil, calle principal del Bosque cerca de Enelbar el Tocuyo Municipio Morán.
El día 26 de abril de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, EXPUSO: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos YODFREY JOSE TORRES CORTEZ y JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, por los siguientes hechos: COPIAR LOS HECHOS DEL ACTA. Precalificó los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad DE PRESENTACIÓN CADA OCHO (8) DIAS, de conformidad con el artículo 256 del COPP. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se les dio la palabra a los IMPUTADOS, quienes por separado EXPUSIERON: “no deseo declarar”. LA DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Fanny Camacaro, EXPUSO: “solicito medida cautelar sustitutiva en base a la proporcionalidad del delito, una medida cautelar es suficiente para garantizar las resultas del proceso, solicito que se practique a mi defendido peritaje psiquiátrico para determinar su grado de consumo y solicito el reconocimiento médico forense”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que los imputados fueron detenidos en el momento que presuntamente materializaban la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del COPP, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del COPP, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, este tribunal apreció la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que la acción no está prescrita, se evidencian elementos de convicción de la presunta participación del imputado en los hechos investigados, por la pena que se llegaría a imponer, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener a los imputados YODFREY JOSE TORRES CORTEZ y JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, sujetos al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones. Ante las evidentes lesiones que presentó el imputado YODFREY JOSE TORRES CORTEZ, se acordó la práctica del reconocimiento médico forense y a solicitud de la defensa, se acordó la práctica para los dos imputados del examen médico psiquiátrico. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentaciones, a favor de los imputados YODFREY JOSE TORRES CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.666.614. Y JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 20.322.656, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
E L SECRETARIO,
RCV.-