REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 30 de abril de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO: KPO1-P-2009-008584
Visto los escritos presentados por los abogados Berwin Manzanarez y Jesús Carrasquero y el escrito presentado por la ciudadana ADRIANA PASTORA AREVALO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.486, mediante los que solicitan la entrega del VEHÍCULO MARCA: FORD. MODELO: FIESTA 1.6, TIPO: SEDAN. AÑO: 2.004, COLOR: PLATA, PLACAS: AED97M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N748A21476, CLASE. AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR. SERIAL DEL MOTOR: 4A21476. Este Tribunal a los fines de proveer hace Las siguientes consideraciones:
Solicitadas y recibidas las actuaciones de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde se encuentran anexos, certificado del Registro de Vehículo Nº 26859314, (el cual fue desglosado por el tribunal para remitir el documento y solicitar la experticia); experticia de reconocimiento legal, donde se concluye que los seriales que identifican al vehículo objeto de estudio son falsos, que a la activación de seriales sobre la superficie del chasis resultó negativo y que el serial del motor se encuentra devastado. Consta peritaje donde se concluye que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 26859314, a nombre de Araque Mendoza Jorge Heli, es falso. Y Resolución de negativa de entrega de vehículo suscrita por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo. En el mismo orden, fue solicitada información a la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto y la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal; recibida la información solicitada; se evidencia la certificación del documento poder otorgado a las abogados solicitantes, y consta certificación del documento de venta del ciudadano Araque Mendoza Jorge Heli a la ciudadana Adriana Pastora Arévalo Aranguren, otorgado por ante la oficina Notarial, inserto bajo el Nº 65, tomo 239, de fecha 25/11/2008. Consta oficio de fecha 17/02/2010, suscrito por la Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto, mediante el cual remite histórico de los datos del vehículo, e informa que el título de propiedad anexo al oficio es de procedencia dudosa.
Así las cosas, este tribunal aprecia lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional Nº 1644, de fecha 13/07/2005, que prevé: “(Omissis). En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
Así mismo, en atención a lo previsto en el Código Civil en los artículos 772 y 794, que establecen: “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. …”. Aunado a lo previsto en las normas anteriormente descritas, la solicitante presentó un documento notariado donde consta que adquirió el vehículo en fecha 14/11/2008, documentos que hacen presumir que adquirió el vehículo siendo sorprendida en su buena fe, en virtud que el Certificado de Registro del Vehículo es falso. Siendo que desde la fecha de su adquisición lo ha poseído de buena fe, por otra parte no existe otro solicitante, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, en justicia hacerle la entrega del vehiculo up supra identificado, en guarda y custodia no pudiendo disponer del vehículo ya que no tiene identificación fidedigna. Y oficiar al estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que se materialice la entrega. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: PRIMERO: Se ordena la entrega en guarda y custodia, a la ciudadana ADRIANA PASTORA AREVALO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.422.486, del VEHÍCULO: MARCA: FORD. MODELO: FIESTA 1.6, TIPO: SEDAN. AÑO: 2.004, COLOR: PLATA, PLACAS: AED97M, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N748A21476, CLASE. AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR. SERIAL DEL MOTOR: 4A21476. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, informando que por decisión de este Tribunal en esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo referido, a la mencionada ciudadana. Líbrese oficio al Estacionamiento a fin de que materialice la entrega del vehículo. Notifíquese a los solicitantes y al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-