REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001970
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de abril de 2010, impuesta a los ciudadanos:
1. Wilmer José Armas Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.141, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-11-1987, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller Técnico Medio, de profesión u oficio estudiante y trabaja como electricista, hijo de Filmar Armas y Obdulio Mendoza, residenciado en el Barrio la Tinajita, Sector 3, El Playón, casa N° 520, Zona Industrial III, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5709742 (de su propiedad). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.)
2. Wilkin Javier Armas Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.884.888, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-11-1989, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción 4° de Bachillerato, de profesión u oficio obrero, hijo de Filmar Armas y Obdulio Mendoza, residenciado en el Barrio la Tinajita, Sector 3, El Playón, casa Nº 520, Zona Industrial III, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5322816 (de su propiedad). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.)
3. Gilberth Alfonso López Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.656.862, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-08-1987, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio estudiante y comerciante, hijo de Zonia López y Reinaldo Peña, residenciado en el Barrio la Tinajita, Sector 3, casa Nº 402, Zona Industrial III, por Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5520556 (de su propiedad). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.)
4. Wuilder José López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.897.976, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-08-1983, de 26 años de edad, soltero, grado de instrucción 2° de Bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Zonia López y Reinaldo Peña, residenciado en el Barrio la Tinajita, Sector 3, casa N° 402, Zona Industrial III, por Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5559858 (de su propiedad). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.)
5. Manuel Alejandro Soto Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.850.111, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-05-1991, de 18 años de edad, soltero, grado de instrucción 2° de Bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Danny Soto y Ledy Pire, residenciado en el Barrio la Tinajita, Sector 3, casa Nº 281, Zona Industrial III, por Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-2668164 (de su abuela Edelmira Soto). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.)
6. Andy Wladimir León Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.067, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-10-1985, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción 6° de primaria, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nelson León y Lesbia Rodríguez, residenciado en el Barrio la Tinajita, Sector 3, casa sin número de color guayaba con rosado, a una cuadra de la bodega del señor Felipe, Zona Industrial III, por Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0412-5244050 (de su propiedad). (No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.)
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 02 de abril de 2010, a las 6:30 horas de la mañana, en las Tinajitas, calle principal, sector 3, de esta ciudad de Barquisimeto , Estado Lara, por funcionarios adscritos a la GNBV, Destacamento de Seguridad-Urbana, Tercera Compañía, SM/3 CARMONA LEONEL, S/2 SEIJAS MARTINEZ FREYDEL JESUS, S/2 PEREZ POARGAS YORMAN, S/2 AGUILAR ALVARADO JESUS, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 05 y 06) de fecha 02 de abril de 2010, signada con el Nº 312, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 26 al 31) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que lo requiera el Tribunal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: Wilmer José Armas Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.737.141, Wilkin Javier Armas Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.884.888, Gilberth Alfonso López Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.656.862, Wuilder José López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.897.976, Manuel Alejandro Soto Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.850.111 Y Andy Wladimir León Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.067. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE LO REQUIERA EL TRIBUNAL.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO