REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001978
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de abril de 2010, impuesta a los ciudadanos:

1.- Leibe Pastor Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.238.271, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-12-1958, de 51 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º de primaria, de profesión u oficio taxista, hijo de Miguel Pérez y Alejandrina Mendoza (ambos fallecidos), residenciado en Bobare, Barrio la Colina, calle principal, casa sin número de color blanco, a dos cuadras del Kinder, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: Manifiesta no Saberlo. (Presenta la causa KP01-P-2007-000133, por el Tribunal de Ejecución Nº 01, luego de verificar el sistema Juris 2000.)

2.- Eduardo José Fernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.607.676, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-04-1961, de 48 años de edad, soltero, grado de instrucción 4º de primaria, de profesión u oficio pintor, hijo de Juan Fernández e Hilda Martínez, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 2 con carrera 3, casa N° 11-12, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-7176622 (de su madre). (No presenta ningún asunto, luego de verificar el sistema Juris 2000.)

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 02 de abril de 2010, a las 5:00 horas de la Tarde, en Kilómetro 10 Pavía, avenida Alí Primera, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco, sector Oeste, SGTO/SUP. (CPEL) ANGEL LOPEZ Y DTGDO (CPEL) JHONNY VARELA, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 05 y 06) de fecha 02 de abril de 2010, signada con el Nº 010-04-10, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 21 al 24) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 5º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la PRESENTACIÓN CADA OCHO DIAS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA PANADERIA PAIVA PAN.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: Leibe Pastor Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.238.271 Y Eduardo José Fernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.607.676 . SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° Y 5º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la PRESENTACIÓN CADA OCHO DIAS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA PANADERIA PAIVA PAN.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO