REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL KP01- P-2009-008555



AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)


IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 05 de Abril de 2010 (folio 36 al 40), se celebró Audiencia Preliminar seguido a los acusados:

1. MARLENE PASTORA PARADA, C.I. Nº 27189000, fecha de nacimiento: 27-01-88, de 21 años, en Barquisimeto, hija de Blanca Nieves Paradas Montañés y Edgar Enrique Ramírez, oficio Comerciante, soltera, domicilio: Barrio La Inmaculada Barrio La Paz, casa s/n º cerca de un abasto.
2. ALVARADO PEÑA JOSE ALEXANDER, C.I. Nº 22262458, fecha de 17-06-1985, de 24 años, en Barquisimeto, oficio obrero en una bloquera, soltero, hijo de José Lisandro Alvarado y Dulvia Coromoto Peña, domicilio Santa Rosalía, Principal Km. 9, Barquisimeto.
3. VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL, C.I. Nº 19726609, de 19 años, fecha nacimiento de 29-06-90, Barquisimeto, oficio Albañil, Hijo Reinaldo Vizcaya y Yeri Rincón, Soltero, domicilio: Urb. Villa Crespucular manzana L Nº casa 22.
4. PARADA MONTAÑEZ JOSE ANTONIO, C.I. Nº 25149485, fecha de nacimiento 25-05-85 en Barquisimeto, oficio obrero, de 24 años, hijo Edgar Enrique Ramírez y Blanca Nieves Paradas Montañéz, domicilio: Barrio La Inmaculada Barrio La Paz, casa s/n º cerca de un abasto, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR O AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Así como el Delito de Porte Ilícito De arma de Fuego para VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL, C.I. Nº 19726609, por acumularse el asunto KP01-P-2009-3885 A este asunto P-2009-8555, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 12 de Noviembre de 2009 (folios 65 al 66), la Fiscalía Tercera, Abg. Fátima Cadenas, en su carácter de, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos 1.- MARLENE PASTORA PARADA, C.I. Nº 27189000, 2.- ALVARADO PEÑA JOSE ALEXANDER, C.I. Nº 22262458, 3.- VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL, C.I. Nº 19726609 y 4.- PARADA MONTAÑEZ JOSE ANTONIO, C.I. Nº 25149485, por la supuesta comisión del delito EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR O AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y en fecha 22 de mayo de 2009, la Fiscalía Cuarta, Abg. Lucia Anzola, en su carácter de, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, presentó su escrito acusatorio en contra de VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL, C.I. Nº 19726609, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, el cual fue acumulado al presente asunto.

LOS HECHOS IMPUTADOS: Primera Acusación: “En fecha 12-08-09, siendo las 11:00 horas de la mañana, aproximadamente cuando me encontraba en mi oficina, recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular de numero 0414-351704, de un numero de teléfono signado 0424-5172213, donde me hablo un hombre y me dijo que si yo era la Señora Maria Carrillo y como es costumbre yo le respondo si Señor a la orden El me contesto yo soy de una organización muy grande y organizada y quería una pequeña colaboración de parte de nosotros y la cantidad era de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (150.000 Bsf), lo cual tenia que conseguirlos. Y me dijo que yo tenia un hijo en un auto lavado de nombre los chorritos que se encuentra ubicado en la carrera 21 entre 55 y 56 y podrían secuestrarlos y detallaron el vehiculo de su propiedad lo cual si yo no cumplía con darle la cantidad de dinero antes exigida, y si no lo secuestraban a el, podían secuestrar al otro hijo mió que trabajaba en las Fuerzas Armadas con 53 en una Empresa que se llama Maderas carrillos que es de su propiedad y me describieron con las características de su vehiculo para que yo me diera cuenta que eso era verdad o si no a mi mama o a mi hija ubicando los sitios donde ella viven también nombraron a mi esposo de nombre Juan Pablo Escobar, y después del susto yo entrego el teléfono a mi esposo donde siguió hablando con los sujetos en donde le explico que si no entregaba el dinero me iba a ir peor porque estábamos negociando vidas y me dio u día mas para conseguir el dinero, luego yo conseguí prestado el dinero que el sujeto me estaba exigiendo, luego recibí varias llamadas al mismo numero de teléfono de diferentes números telefónicos los cuales son los siguientes: 0424-5328893, 04245678338, 0424-5172213, 0414-0567141, 0251-7175154, 0416-61446224, y nos pusimos de acuerdo para la entrega en donde ellos me dijeron que la entrega la hiciera mi esposo y no querían acompañantes y que le diera detalle del vehiculo que iba a llevar para ese entonces y también le dijo que no formulara denuncia y que no diéramos los números de donde ellos estaban, porque estos eran alquilados y si lo hacíamos ellos iban a matar a las personas que les alquilaban los teléfonos la entrega se realizo el día 13 de agosto a las 07:00horas de la noche por mi esposo de nombre Jun Pablo Escobar en las adyacencias del kilómetro 14 vía Quibor en matorral allá existente había un grupo de personas escondidas en donde le gritaron a mi esposo que soltara la bolsa en donde el tenia el dinero, fue allí donde el soltó la bolsa y salio hasta la carretera en donde sintió que los siguieron dos vehículos Optra color Plata hasta llegar a Mercabar Barquisimeto Estado Lara después de ese entonces me quede mas tranquila el día de hoy 23 de septiembre del presente año cuando recibí una llamada telefónica a mi teléfono a mi teléfono celular ya con otro numero signado 0424-5389355 del numero de teléfono 0251-4544594, nuevamente donde me pedían la suma de cincuenta mil Bsf, (50.000 Bsf) porque o si no me secuestraban mis dos hijos y me dieron que eran los mismos de la otra vez, a quien mi esposó había realizado el pago, después de eso el mismo día de hoy 23 de septiembre recibí varias llamadas a mió teléfono celular de los diferentes números que son los siguientes: 0424-5043434, 0414-5024929, en donde me dicen que si no doy la cantidad antes mencionada van a secuestrar a mis dos hijos es todo.
Segunda Acusación: “”El día 01 de Mayo de 2009, aproximadamente a las 12:15 de la mañana, Funcionarios de la Comisaría la Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la vereda 06 con calle 02 del barrio Ruiz Pineda, de esta Ciudad Cuando observaron a un ciudadano de contextura delgada, que al notar la presencia Policial intento evadirlos, por lo que procedieron a darle la voz de alto y a identificarse como Funcionario Policiales para luego realizarle el respectivo registro logrando palpar a nivel de su cintura escondido entre la pretina del pantalón del lado derecho un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, Calibre 38 (descrito en actas) contentiva de tres cartuchos sin percudir Resultando detenido este sujeto que portaba esta arma sin el correspondiente permiso quedando identificado como YOSWAL ARCANGEL VISCAYA RINCON. Imputado en la presente causa.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Abril de 2010, Seguidamente se le cede la palabra a el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de los dos escritos acusatorios manteniendo la precalificación dada en las mismas como son EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR O AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, el cual fue acumulado al presente asunto en contra de VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL, C.I. Nº 19726609.

En el mismo acto, los imputados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados, se les pregunto si estaban dispuestos a declarar, a lo que respondieron cada uno y por separado de manera Negativa.

Seguido se le concede la palabra a la Defensa: Juan Restrepo “me opongo a la admisión de la acusación fiscal presentada en contra de mis defendido ya que el es inocente, asimismo y a todo evento me adhiero al principio de comunidad de la prueba, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa Abg. Almarina Ferrer quien expone: me opongo a la admisión de la acusación de mis defendidos del mismo modo solicito a este tribunal se traslade a mi defendido Yosuar Vizcaya a otro penal en virtud de que presenta herida punzo penetrante con herida de intervención quirúrgica a consecuencia de riña dentro del penal y visto que él mismo manifiesta que corre peligro su vida dentro de ese penal, es todo -

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto los dos escritos de acusación presentado por el Ministerio Publico y la cual rechazan en todas y cada una de sus partes, la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorias los cuales serán debatidos en el Juicio Oral Y Publico, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIÓNES presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR O AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Código Penal en concordancia con el art. 16 ordinal 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Así como el Delito de Porte Ilícito De arma de Fuego para VIZCAYA RINCON YOSUAR ARACANGEL, C.I. Nº 19726609, por acumularse el asunto KP01-P-2009-3885 A este asunto P-2009-8555.

SEGUNDO: Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en sus acusaciones, la defensa hace suya las de la Fiscalía en cuanto favorezca a sus representados. Conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico
.
TERCERO: Con respecto a la medida de conformidad con el articulo 330 ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal mantiene la misma decretada en su oportunidad.

CUARTO: Se acuerda el Auto de Apertura a Juicio Oral y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO