REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL KP01- P-2010-000330
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 06 de Abril de 2010 (folio 47 al 56), se celebró Audiencia Preliminar seguido a los acusados:
MIGUEL ANGEL GONZALEZ, C.I. 26.370.041, soltero, de 21 años, nacido el 13-11-89, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en calle 4 con carrera 15 Duaca estado Lara. Teléfono: 04269564192. No Presenta novedad en el sistema Juris 2000.
JUAN CARLOS LEAL REINOSO, C.I. 22.270.180, soltero, de 22 años, nacido el 19-10-87, en Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en barrio la sabanita calle 10 con carrera 20 Duaca estado Lara. Teléfono: 04269564192. Presenta novedad en el sistema Juris 2000, asunto P-08-2723 y p-09-8507, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art.218 del Código penal, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 20702/2010 (folios 47 al 56), la Fiscalía Undécima, Abg. Rosmary Cordero, presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos 1.-MIGUEL ANGEL GONZALEZ, C.I. 26.370.041, 2- JUAN CARLOS LEAL REINOSO, C.I. 22.270.180, por la supuesta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art.218 del Código penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 20 de Enero del 2010, los Funcionarios Policiales C/2DO Félix Guerra y DTGDO ANDY LOYO, AGTE CASTILLO JULIO, AGTE CASTILLO JHONNY Y AGTE ESCALONA LUIS, Adscritos al CUERPO POLICIA DEL ESTADO LARA, siendo aproximadamente las 1:15 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el sector el cardonal, específicamente por la avenida Principal, cuando observaron a dos ciudadanos quienes tripulaban un vehiculo tipo moto de color dorado, los cuales al notar la presencia de la comisión policial realizaron un giro brusco tratando de evadirlos, tomando la la carretera de tierra que conduce hacia la parte posterior de la Urb la Sábila, es de allí cuando se identificaron como Funcionarios Policiales, indicándoles que detuvieran la marcha solicitud por la cual no atendieron continuando su recorrido esta vez mas rápido por lo que procedieron a reportar la persecuisuion vía radiofónica, solicitando apoyo, posteriormente el Agte Castillo Jhonny se percata que en recorrido el rodea la zona, continuando la persecución uno de los funcionarios observo cuando el conductor de la moto realizaba maniobra perdiendo el control del vehiculo que les ocasiono una caída en la parte posterior de la urbanización antes mencionada, a pocos metros de la entrada del llevadero de los tanques cisternas en ese momento los funcionarios les dieron la voz de alto y procedieron a bordar a los ciudadanos señalados indicándoles que exhibieran los objetos que portaban entre su vestimenta, solicitud a la que hicieron caso omiso, mostrando contra de los funcionarios de la comisión Policial, es cuando los Funcionarios realizaron un recorrido por el sector con la finalidad de localizar algún ciudadano que fungiera como testigo, lo que fue imposible ya que la zona es abundante maleza ya poco transitada, es por ello que empleando técnicas policiales los mismos Funcionarios Procedieron a realizar la inspección de personas, no encontrando elemento alguno de interés criminalístico, posteriormente el funcionario Escalona se devolvió en sentido contrario la persecución con el objeto de ubicar el objeto que fue lanzado por el parrillero de la moto, luego recorrieron aproximadamente 30 metros del sitio donde cayeron los tripulantes de la moto incautar un koala de color negro y dentro del mismo una bolsa de color trasparente dentro del cual se encontraban TREINTA Y UNO (31) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR AMARILLENTO DE PRESUNTA DROGA, por lo que notificaron a los ciudadanos que quedaran detenido. Quedando identificados como MIGUEL ANGEL GONZALEZ, C.I. 26.370.041 Y JUAN CARLOS LEAL REINOSO, C.I. 22.270.180.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de Abril de 2010, Seguidamente se le cede la palabra a el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido del escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada en la misma como en contra de MIGUEL ANGEL GONZALEZ, C.I. 26.370.041, JUAN CARLOS LEAL REINOSO, C.I. 22.270.180.
En el mismo acto, los imputados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados, se les pregunto si estaban dispuestos a declarar, a lo que respondieron cada uno y por separado de manera Negativa.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Abg. Zarelly Zambrano “me opongo a la admisión de la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido ya que el es inocente, asimismo y a todo evento me adhiero al principio de comunidad de la prueba, solicito la revisión de la medida de mi defendido de igual manera solicito sea practicado peritaje psicológico y psiquiátrico a mi defendido es todo”. - Seguido se le concede la palabra a la Defensa Abg. José Morales “me opongo a la admisión de la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido ya que el es inocente, asimismo y a todo evento me adhiero al principio de comunidad de la prueba, solicito la revisión de la medida de mi defendido de igual manera solicito sea practicado peritaje psicológico y psiquiátrico a mi defendido es todo”.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y la cual rechazan en todas y cada una de sus partes, la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorias los cuales serán debatidos en el Juicio Oral Y Publico, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art.218 del Código penal.
.
SEGUNDO: Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en sus acusaciones, la defensa hace suya las de la Fiscalía en cuanto favorezca a sus representados. Conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
TERCERO: Con respecto a la medida de conformidad con el articulo 330 ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal revisa la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del COPP y sustituye la medida Privativa de libertad por la Medida de Presentación cada 8 días y prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3º y 9º.
CUARTO: Se acuerda el Auto de Apertura a Juicio Oral y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO