REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001610
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Saul Parra.
FISCALIA: 11° del Ministerio Público Abg. Rosmary Cordero
DEFENSORA: Abg. Zarelly Zambrano
IMPUTADO: Joaquín Alberto León Castillo.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOAQUIN ALBERTO LEON CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.652.106, soltero, de 33 años, nacido el 24-02-1977, en Barquisimeto Estado Lara, obrero, domiciliado Urb. Ruiz Pineda II vereda 9 entre calles 1 y 2 Barquisimeto Estado Lara

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, LA REPRESENTANTE FISCAL, entre otras cosas EXPUSO: El 26 de noviembre de 2003, Los Funcionarios Se Encontraban en sus Labores de Patrullaje observaron a dicho ciudadano antes nombrado bordo de una bicicleta, se le dio la voz de alto el mismo tomando una actitud agresiva en contra de dichos Funcionarios, en la cual se le hizo una revisión corporal incautándole en su vestimenta uña bolsa Plástica Transparente Pequeña Contentiva de 23 Envoltorios de Pequeño Tamaño de Papel aluminio. El cual revisar el mismo contenía Sustancias Pastosa de color marrón. Por lo que le imputa A JOAQUIN ALBERTO LEON CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.652.106, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, presentó los medios de prueba y solicito fueran admitidos por ser útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas EXPUSO: Solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendido, mi defendido realiza trabajos comunitarios y manifiesta que ya no consume drogas solicito la suspensión por un año. El Tribunal oída las partes instruyó al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. EL ACUSADO, expuso: “no deseo declarar en este momento, solo quiero salir de esto porque tengo mucho tiempo ya es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído al acusado y las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que la acusación presentada cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JOAQUIN ALBERTO LEON CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.652.106 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS las Pruebas Documentales Testimoniales, Presentada por la Fiscal TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. EL ACUSADO EXPUSO libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional de la pena. LA DEFENSA, EXPUSO: Escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, solicito se le impongan las condiciones a que de lugar el presente asunto. LA REPRESENTANTE FISCAL, EXPUSO: No me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho. EL TRIBUNAL otorgo la Suspensión del Proceso por el lapso de un año e impuso las condiciones correspondientes.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA LA SUSPENSIÓN CONCONDICIONAL DEL PROCESO a JOAQUIN ALBERTO LEON CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.652.106, por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impusieron las condiciones siguientes: la del numeral 1 Residir en la dirección aportada a este tribunal y en caso de mudarse deberá participarlo al tribunal inmediatamente. 2.- Deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada 3 meses 3. Deberá mantenerse en el mismo sitio de trabajo Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL OCTAVO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ


EL SECRETARIO,

RCV.-